REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintitrés (23) de Mayo de dos mil doce (2.012).-
202º y 153º
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, exigidos en los Articulo 585 y 646 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad del ciudadano RIDCHARD ADOLFO TORO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.468.192, domiciliado en el Salado Medio, casa Nº 13, de la ciudad de Ejido, estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Librado Aceptante y parte demandada en el presente juicio, hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 56.250,00), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.250,00) Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 31.250,00), la cual comprende el monto de la obligación principal, mas los intereses de mora, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se hace saber que si los bienes embargados exceden el monto por el cual ha sido decretada la medida, los efectos de esta se limitaran a aquellos bienes que, debidamente señalados sean suficientes, todo en relación al juicio incoado por el ciudadano Abogado en Ejercicio NOEL RODRÍGUEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.697.210, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.980, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio, parte demandante, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. EXPEDIENTE CIVIL Nº 3.029.- DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio NOEL RODRÍGUEZ YANEZ, con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio. DEMANDADO: RIDCHARD ADOLFO TORO PARRA, en su carácter de Librado Aceptante.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se formo cuaderno de embargo.------------------------

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.











MMUR/Jlsm/Jm.-