REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veinticinco (25) de Mayo del año dos mil doce (2.012).-

202º y 153º

Visto el desistimiento, el cual riela al folio veinticuatro (24) del presente expediente, suscrito por el ciudadano Abogado en Ejercicio EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.428.056, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.721, con domicilio procesal en la Calle Rangel, Nº 6, Ejido, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Tenedor legitimo por endoso de dos (02) letras de cambio, parte demandante, donde expresa su voluntad de desistir del presente procedimiento, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, incoado en contra de la ciudadana BLANCA DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.712.890, domiciliada en la Calle Luis Herrera , Urbanización Los Rosales, Nº 33, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, parte demandada, el cual quedo en los siguientes términos:

“…Desisto del presente procedimiento, solicitando se homologue el desistimiento dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se de por terminado el juicio, se me devuelvan los instrumentos que corren a los folios: 3 y 4, en su lugar se deje copia certificada y se ordene el Archivo del Expediente. Es Todo…”

En consecuencia, este Despacho, luego de un rigoroso y minucioso análisis del punto que conforma este acuerdo de voluntad, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden, publico, ni trasgrede ninguna disposición legal, y visto que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de la s partes y el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente resulta forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO suscrito, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo, una vez que quede firme la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, se acordara hacer entrega de las letras que en original se encuentran bajo buen resguardo de este Tribunal y que corren insertas en copia debidamente certificada por este despacho, a los folios dos (03) y tres (03) del presente expediente.- DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, actuando con el carácter de Tenedor legitimo por endoso de dos (02) letras de cambio. DEMANDADA: BLANCA DÁVILA.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 16 DE MAYO DE 2.011.- CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 2.973.-