REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
202º y 153º
SOLICITUD Nº 3.574.-
I
SOLICITANTE
MARIA DE LOS ÁNGELES NEGRIN DE PUENTES, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad Nº V-4.328.191, de este domicilio en el Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FLOR ESTELLA SÁNCHEZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.953.103, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.353, de este domicilio y hábil-----------------
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.------------------------
II
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES NEGRIN DE PUENTES, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad N° V-4.328.191, de este domicilio en el Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FLOR ESTELLA SÁNCHEZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.953.103, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.353, de este domicilio y hábil, quien solicita se le declare, junto a los ciudadanos FERNANDO ALBERTO PUENTES NEGRIN y MARIA FERNANDA PUENTES NEGRIN, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos del causante JOSÉ ADALBERTO PUENTES ZERPA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.745, domiciliado en el Municipio Campo Elías del estado Mérida, quien falleció ab-intestato el día primero (01) de Enero del año dos mil doce (2.012).
Por auto de fecha diecinueve (19) de Marzo del año dos mil doce (2.012), se admitió dicha solicitud por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, En consecuencia, primeramente se fijó para el día viernes treinta (30) de marzo del año 2012, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) y diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), para que las testigos ciudadanas YOLY TERESA DÁVILA DE ROJAS, LEIDY VANESSA FERNÁNDEZ MORA y MARIA LIZETTY GONZÁLEZ CASTELLANO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 8.000.640, V-16.907.755 y V-10.682.057, respectivamente, rindan sus testimonios sobre los particulares promovidos al vuelto del folio uno (vto 01) de la presente solicitud. Así mismo, se acordó librar un cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a ser publicado en un diario de mayor circulación regional, como es el diario Frontera, Pico Bolívar o Diario Los Andes, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos hereditarios y que pudieran tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes, a partir de que conste en autos su publicación, acudieran a formular oposición a la presente solicitud, folio (10 y 11).
En fecha treinta (30) de marzo del año dos mil doce (2.012), siendo el día y hora fijados por este Tribunal para realizar el acto de la declaración de testigos, se hicieron presentes las ciudadanas YOLY TERESA DÁVILA DE ROJAS y LEIDY VANESSA FERNÁNDEZ MORA, y rindieron su respectivas declaraciones, referidas a la presente solicitud (folios 12 y 13).
En fecha treinta (30) de marzo del año dos mil doce (2.012), mediante diligencia la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES NEGRIN DE PUENTES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FLOR ESTELLA SÁNCHEZ AVENDAÑO, desiste de la evacuación de la testigo MARIA LIZETTY GONZÁLEZ CASTELLANO, (folio 14).
En fecha treinta (30) de marzo de 2.012, mediante diligencia inserta al folio 15, la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES NEGRIN DE PUENTES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FLOR ESTELLA SÁNCHEZ AVENDAÑO, plenamente identificada en autos, consignó un ejemplar de Diario Frontera, de fecha veintiocho (28) de Marzo de 2.012, página 37, donde aparece publicado el cartel de notificación, ordenado por este Tribunal, el cual fue agregado a las actuaciones mediante auto dictado en fecha tres (3) de Abril del año 2012, el cual riela al folios 16 y 17.
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
i.- DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de Únicos y Universales Herederos, razón por la cual este Juzgado de Municipio Campo Elías y Aricagua, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.
ii.- DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES NEGRIN DE PUENTES, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad N° V-4.328.191, de este domicilio en el Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FLOR ESTELLA SÁNCHEZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.953.103, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.353, de este domicilio y hábil, quien solicita se le declare, junto a los ciudadanos FERNANDO ALBERTO PUENTES NEGRIN y MARIA FERNANDA PUENTES NEGRIN, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos del causante JOSÉ ADALBERTO PUENTES ZERPA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.745, domiciliado en el Municipio Campo Elías del estado Mérida, quien falleció ab-intestato el día primero (01) de Enero del año dos mil doce (2.012) y cuyo deceso consta en acta de defunción Nº 01, folio Nº 001 del año 2.012, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del estado Mérida.
iii.- ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
Por lo que se pasa a analizar entonces el acervo probatorio para determinar el vínculo alegado con la causante y se hace de inmediato así:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copias simples de las cedulas de identidad perteneciente a los ciudadanos: JOSÉ ADALBERTO PUENTES ZERPA, cedula de identidad Nº 5.201.745, (cujus), MARIA DE LOS ÁNGELES NEGRIN DE PUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.328.191, (cónyuge), Fernando Alberto Puentes Negrin, titular de la cedula de identidad N° V-17.662.910 (hijo) y Maria Fernanda Puentes Negrin, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.341.140, (hija), respectivamente. Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, las cuales obran insertas a los folios dos y tres (2) y 3 de la presente solicitud, así como, por cuanto se trata de documentos públicos que no fueron impugnados ni tachados, y por ende se tienen como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
SEGUNDO: Copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN No. defunción Nº 01, folio Nº 001, correspondiente al año 2.012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del estado Mérida, correspondiente al de cujus causante JOSÉ ADALBERTO PUENTES ZERPA, plenamente identificado y esta Juzgadora le da pleno valor probatorio y de la cual se desprende que en fecha 01/01/2012, a las 11:55 p.m. en el Ambulatorio urbano tipo III Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del estado Mérida. Causas Síndrome viral EB.O.C tabaquismo Certificado de Defunción Nº 001, Fecha de Expedición: 01/01/2012. Autoridad que la expide: Dr. Renato del Canto Sagrado Documento de identidad Nº 16.933.930 Nombre y Apellido del cónyuge MARIA DE LOS ÁNGELES NEGRIN DE PUENTES Documento de identidad Nº 4.328.191, Profesión Docente Jubilado, Nacionalidad venezolana, residencia Urb. don Luís, Calle I, MI, P 34, Ejido estado Mérida. Descendientes: Maria Fernanda Puentes Negrin, Documento de identidad Nº 17.341.140, de 24 años de edad, Fernando Alberto Puentes Negrin, Documento de identidad Nº 17.662.910, de 25 años de edad, Nombre de los padres del fallecido: Josefa Maria Zerpa y Rafael Maria Puentes Vielma (fallecidos) datos de la Persona que declara la defunción: Fernando Alberto Puentes Negrin, Documento de identidad Nº 17.662.910, de 25 años de edad, Docente, venezolano, residenciado Urb. don Luís, Calle I, MI, P 34, Ejido estado Mérida. Testigos Gustavo Enrique Trujillo Acevedo, documento de identidad Nº 15.516.944, de 30 años de edad, Medico Veterinario, de nacionalidad venezolano, residenciado en Av. Eleazar López Contreras, Residencia La Floresta, torre A, Apto A2-4, Estado Mérida y Jairo Antonio Urdaneta Avendaño, documento de identidad Nº 10.896.225, de 40 años de edad, constructor, de nacionalidad venezolano, Residenciado en Pozo hondo final Calle Principal, Casa Nº 20-20 Ejido Estado Mérida. Acta que obra inserta al folio seis (6) de la presente solicitud y por tratarse de un documento público el cual no fue impugnado ni desechado, y por ende se tiene como válido, se le otorga el pleno valor probatorio todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
TERCERO: ACTA DE MATRIMONIO, No. 8, correspondiente al año 1.985, expedida por el Juzgado del Distrito Tovar Registro de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, debidamente certificada, la cual obra inserta al folio siete (7) de la presente solicitud, correspondiente a los ciudadanos JOSÉ ADALBERTO PUENTES ZERPA y MARIA DE LOS ÁNGELES NEGRIN. Con respecto a esta prueba quien Juzga, le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto se trata de un documento publico que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tiene como fidedigno, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
CUARTA: Copias certificadas de las siguientes partidas de nacimientos: A) N° 9, folios 12 al 14, del año 1.986, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del estado Mérida, correspondientes al ciudadano Fernando Alberto Puentes Negrin, titular de la cedula de identidad N° V-17.662.910 y B) N° 214, del año 1987, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del estado Mérida (hoy) Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del estado Mérida, correspondiente a la ciudadana Maria Fernanda Puentes Negrin, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.341.140. Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, las cuales obran insertas a los folios (8 y 9) de la presente solicitud, por cuanto se trata de documentos públicos que no fueron impugnados ni tachados, y por ende se tienen como fidedignos, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano.
PRUEBAS TESTIFÍCALES:
Consta los folios (12 y 13), las declaraciones de las ciudadanas YOLY TERESA DÁVILA DE ROJAS y LEIDY VANESSA FERNÁNDEZ MORA, plenamente identificadas, los cuales rindieron sus respectivos testimonios, en fecha treinta (30) de marzo de 2.012, este Juzgado le otorga todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultaron en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres. Y así se decide.
Vistas las pruebas presentadas por la solicitante mediante las cuales demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos MARIA DE LOS ÁNGELES NEGRIN DE PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.328.191, y los ciudadanos FERNANDO ALBERTO PUENTES NEGRIN y MARIA FERNANDA PUENTES NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.662.910 y V- 17.341.140, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos del citado causante JOSÉ ADALBERTO PUENTES ZERPA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.745, domiciliado en el Municipio Campo Elías del estado Mérida, quien falleció ab-intestato el día primero (01) de Enero del año dos mil doce (2.012); esta Juzgadora al verificar que se trata de documentos públicos los cuales no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, quedando plenamente demostrado el deceso del de cujus y el nexo conyugal y filiatorio con la solicitante y sus hijos, y por no haber evidencia en autos de la existencia de otros herederos, según quedo demostrado y no haber oposición por terceros interesados dentro del lapso legal previa notificación efectuada a través del Diario Frontera la cual riela al folio (17). Por las razones antes expuestas, esta Juzgadora considera esta solicitud ajustada a derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil y así debe ser declarado en la dispositiva del presente fallo.
IV
PARTE DISPOSITIVA
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano JOSÉ ADALBERTO PUENTES ZERPA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.745, domiciliado en el Municipio Campo Elías del estado Mérida, quien falleció ab-intestato el día primero (01) de Enero del año dos mil doce (2.012) a los ciudadanos MARIA DE LOS ÁNGELES NEGRIN DE PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.328.191, y los ciudadanos FERNANDO ALBERTO PUENTES NEGRIN y MARIA FERNANDA PUENTES NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.662.910 y V- 17.341.140, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Ejido estado Mérida y civilmente hábiles, en sus condiciones de cónyuge e hijos del citado causante. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, una vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Ejido, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-----------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
Solicitud Nº 3.574.-
MUR/yo.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.012).
202º y 153º
Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios dieciocho (18) al veintiuno (21) y sus respectivos vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente.- SOLICITANTE: MARIA DE LOS ÁNGELES NEGRIN DE PUENTES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FLOR ESTELLA SÁNCHEZ AVENDAÑO.- MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. CÚMPLASE.-------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.--
SANCHEZ MOLINA SRIO.
MUR/Jlsm/yo.-
SOL. Nº 3.574.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios dieciocho (18) al veintiuno (21) y sus respectivos vueltos, pertenecientes a la solicitud signada bajo el Nº 3.574.- SOLICITANTE: MARIA DE LOS ÁNGELES NEGRIN DE PUENTES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FLOR ESTELLA SÁNCHEZ AVENDAÑO.- MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veinticinco (25) de Mayo del año dos mil doce (2.012).- 202º y 153º.- Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios dieciocho (18) al veintiuno (21) y sus respectivos vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.- SOLICITANTE: MARIA DE LOS ÁNGELES NEGRIN DE PUENTES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FLOR ESTELLA SÁNCHEZ AVENDAÑO.- MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- CÚMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MUR/yo.- SOL. Nº 3.574.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.012).-
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO
Jlsm/yo.-
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