REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

EXPEDIENTE N° 2010-069.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día veinticinco (25) de noviembre del año dos mil diez (2010), por ante este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas del Estado Mérida, los ciudadanos JAVIER ENRIQUE ALDANA VASQUEZ y DAMARIS EMARUT VIVAS ARAUJO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-12.299.575 y V-18.864.777, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistidos por la Abogada en ejercicio YUSMARY JOSEFINA PACHECO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-13.478.668, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.983, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil diez (2010), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha dos (02) de mayo de 2012, los ciudadanos JAVIER ENRIQUE ALDANA VASQUEZ y DAMARIS EMARUT VIVAS ARAUJO, antes identificados, asistidos por la Abogada YUSMARY JOSEFINA PACHECO DE GUERRERO, presentaron Escrito donde solicitaron, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, la conversión de la separación de Cuerpos de Divorcio, alegando haber transcurrido un año con cinco meses aproximadamente de la separación convenida en este Tribunal. Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE ALDANA VASQUEZ y DAMARIS EMARUT VIVAS ARAUJO; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en autos haberse reconciliado los solicitantes; es como se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, y no habiendo oposición a la presente causa, considera esta Juzgadora que es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE ALDANA VASQUEZ y DAMARIS EMARUT VIVAS ARAUJO, ambos ya identificados, y

en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día siete (07) de julio del año dos mil siete (2007), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, según Acta N° 04.
Asimismo, se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y declaran expresamente que no existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.
Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente.
Se omite la notificación de las partes, por cuanto la sentencia fue dictada dentro del lapso legal.
Publíquese, Regístrese.-
Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Nueva Bolivia a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

Abg. Mirelis C. Moreno C.
La Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
La Secretaria Titular