REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
202° y 153°
SOLICITUD NRO. 7313
S O L I C I T A N T E S : HECTOR RAMON YEDRA y CLEMENCIA DEL SOCORRO BARRIOS DE YEDRA.
M O T I V O: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ADMISION: 13 de Abril de 2012.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HECTOR RAMON YEDRA y CLEMENCIA DEL SOCORRO BARRIOS DE YEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 3.091.482 y 3.034.798, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado MIGUEL GONZALEZ MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.981.079, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.680, mediante la cual solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante HECTOR ANTONIO YEDRA BARRIOS, quien falleció el día 26 de Septiembre de 2011, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.577.580, según se evidencia en Acta de Defunción No. 779, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos HECTOR RAMON YEDRA y CLEMENCIA DEL SOCORRO BARRIOS DE YEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 3.091.482 y 3.034.798, respectivamente, como únicos y universales herederos del causante HECTOR ANTONIO YEDRA BARRIOS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------
Con fecha 13 de Abril de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. --------------------------------------------------
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: HECTOR RAMON YEDRA y CLEMENCIA DEL SOCORRO BARRIOS DE YEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 3.091.482 y 3.034.798, que son los únicos y universales herederos del causante HECTOR ANTONIO YEDRA BARRIOS, quien falleció el día 26 de Septiembre de 2011, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro.13.577.580, según se evidencia en Acta de Defunción No. 779, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante. --
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia certificada del Acta de Defunción original del causante HECTOR ANTONIO YEDRA BARRIOS. Segundo: copia certificada del original de Acta de nacimiento del ciudadano HECTOR ANTONIO YEDRA BARRIOS (causante). Tercero: copia de la cédula de identidad del causante Héctor Antonio Yedra Barrios. Cuarto: Copias simples de la Cédula de Identidad de las solicitantes
HECTOR RAMON YEDRA y CLEMENCIA DEL SOCORRO BARRIOS DE YEDRA, Quinto: copia simple de la cédula de identidad de los testigos, ciudadanos CARLOS GUSTAVO RIVAS RANGEL y JOSE JESUS ANDRADE BARRIOS
Sexto: Declaraciones de los testigos CARLOS GUSTAVO RIVAS RANGEL y JOSE JESUS ANDRADE BARRIOS, rendidas por ante este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2012, que obran a los folios 15 y 16 del presente expediente, este Juzgado, apertura el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor. -------------------
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HECTOR ANTONIO YEDRA BARRIOS, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.577.580, a los ciudadanos HECTOR RAMON YEDRA y CLEMENCIA DEL SOCORRO BARRIOS DE YEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 3.091.482 y 3.034.798, respectivamente, (padres del causante), de este domicilio y hábiles. ---------------------
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. -----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Once días del mes de Mayo de Dos Mil Doce. --------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la tarde.
LA SECRETARIA:
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