REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
202° y 153°
EXPEDIENTE NRO. 8318.-
S O L I C I T A N T E: UZCATEGUI DE MENDEZ MORELA TERESA, A TRAVES DE SU APODERADA JUDICIAL ABOGADO TERESA DE JESUS MENDEZA DE QUINTERO.
M O T I V O: RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO (JUICIO ORDINARIO).
FECHA DE ADMISION: 24 DE ABRIL DE 2012.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MORELA TERESA UZCATEGUI DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, normalista, titular de la cédula de identidad Nro. 2.455.539, de este domicilio y hábil, a través de su Apoderada Judicial abogada TERESA DE JESUS MENDEZ DE QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.037.445, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6780, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 11, en fecha 25 de Julio de 1.959, en los Libros de Matrimonios, llevado por ante el extinto JUZGADO DE TABAY DEL DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, correspondiente al año 1.959, Manifiesta la solicitante que en el Acta de matrimonio antes señalada aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir los nombre y Apellidos de la Contrayente como “TERESA UZCATEGUI AGUZZI MORELA”, y siendo los Nombres y Apellidos correcto de la Contrayente “MORELA TERESA UZCATEGUI AGUZZI”, como aparece correctamente identificada en la Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MORELA TERESA UZCATEGUI DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.455.539, de este domicilio y hábil. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil. -------------
Por auto de fecha 24 de Abril de 2012, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de familia. -----------------------------------------------------
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO MENDEZ ARAUJO y MORELA TERESA UZCATEGUI AGUZZI. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: ---------------A) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MORELA TERESA UZCATEGUI DE MENDEZ, obra al folio 05. (La solicitante).------------B) Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Obra al folio 12.---------------------------------------------------------------------------------- Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a los nombres y apellidos de la contrayente en el Acta de Matrimonio, de los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO MENDEZ ARAUJO y MORELA TERESA UZCATEGUI AGUZZI cuyo error aparece asentado en el Acta de Matrimonio Nº 11, de fecha 25 de Julio 1.959. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE MATRIMONIO asentada por en los Libros del Matrimonio, llevados por ante el extinto JUZGADO DE TABAY DEL DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, correspondiente al año 1.959 de los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO MENDEZ ARAUJO y MORELA TERESA UZCATEGUI AGUZZI y en el Registro Principal, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 11, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ante el extinto JUZGADO DE TABAY DEL DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, durante el año 1.959 y en el Registro Principal, correspondiente a los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO MENDEZ ARAUJO y MORELA TERESA UZCATEGUI AGUZZI, en el entendido de que en los Libros que reposa las Actas de Matrimonios llevados en dicho Juzgado y Registro Principal, aparezca en lo sucesivo en dichas actas los nombre y apellidos correcto de la Contrayente, ciudadana TERESA UZCATEGUI AGUZZI MORELA, en la forma siguiente: “MORELA TERESA UZCATEGUI AGUZZI”. Queda así rectificada dicha Acta de Matrimonio. --------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Once días del mes de Mayo de 2012.
LA JUEZ TITULAR:
ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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