REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



202° y 153°

SOLICITUD NRO.7316.

S O L I C I T A N T E: IRAIDA COROMOTO CARRERO DE ROJAS, JESUS MANUEL CARRERO SANTIAGO Y ADALBERTO CARRERO SANTIAGO.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 23 de abril de 2012.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: IRAIDA COROMOTO CARRERO DE ROJAS, JESUS MANUEL CARRERO SANTIAGO Y ADALBERTO CARRERO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 8.006.126, 8.026.310 y 8.039.951, en su orden, con domicilio en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada MILENA DEL CARMEN RINCONES, titular de la cédula de identidad Nº 8.641.967, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.082, solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANA JOSEFA SANTIAGO DE CARRERO, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 2.448.082, quien falleció ab-intestato el 07 de abril de 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 26, de fecha 14 de abril de 2011, emitida por el Abogado JULIO CESAR RODRIGUEZ SOSA, Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro, quien fuera madre de los Solicitantes, según consta en Actas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en las declaraciones de testigos evacuadas, es por lo que solicita se les declaren, a los ciudadanos IRAIDA COROMOTO CARRERO DE ROJAS, JESUS MANUEL CARRERO SANTIAGO Y ADALBERTO CARRERO SANTIAGO, como únicos y universales herederos de la causante ANA JOSEFA SANTIAGO DE CARRERO de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 23 de abril de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: IRAIDA COROMOTO CARRERO DE ROJAS, JESUS MANUEL CARRERO SANTIAGO Y ADALBERTO CARRERO SANTIAGO ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante ANA JOSEFA SANTIAGO DE CARRERO, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 07 de abril de 2011, en consecuencia solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA JOSEFA SANTIAGO DE CARRERO.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia simple de la cédula de identidad de la causante ANA JOSEFA SANTIAGO DE CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº 2.448.082 y de los ciudadanos IRAIDA COROMOTO CARRERO DE ROJAS, JESUS MANUEL CARRERO SANTIAGO Y ADALBERTO CARRERO SANTIAGO, titulares de la cédula de identidad Nºs. 8.006.126, 8.026.310 y 8.039.951, en su orden.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 26, de fecha 14 de abril de 2011, de la ciudadana ANA JOSEFA SANTIAGO DE CARRERO.
Tercero: copias de las partidas de nacimiento de los Solicitantes.
Cuarto: declaración realizada por ante este Juzgado, por los ciudadanos MARIA GLORIA ROJAS RAMIREZ Y JOSE ISIDRO ROJAS RAMIREZ; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y procedieron a rendir sus declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados las documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio de los cuales le piden a esta autoridad competente, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia se les declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante ANA JOSEFA SANTIAGO DE CARRERO, que en vida era venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.448.082; a los ciudadanos: IRAIDA COROMOTO CARRERO DE ROJAS, JESUS MANUEL CARRERO SANTIAGO Y ADALBERTO CARRERO SANTIAGO, hijos de la causante, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez y seis días del mes de mayo de dos mil doce.
LA JUEZA TITULAR,


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00.a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA