REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



202° y 153°

SOLICITUD NRO. 7318

S O L I C I T A N T E S : ADIN EBED NAVA URDANETA y OTROS.



M O T I V O: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


FECHA DE ADMISION: 02 de Mayo de 2012.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ADIN EBED NAVA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.698.598, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado ROMAURO MORENO LACRUZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.036.329, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.165, mediante la cual solicita se le declare a su persona como cónyuge así como a sus hijos, ciudadanos ADIN EBED, ADNER EVED, ADBEEL EVED y ADIBEL COROMOTO NAVA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 10.717141, 12.780.019, 12.780.020 y 15.921.810, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ISABEL TERESA ZAMBRANO DE NAVA, quien falleció el día 10 de Octubre de 2011, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.037.288, según se evidencia en Acta de Defunción No. 30, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos ADIN EBED NAVA URDANETA, (cónyuge), ADIN EBED, ADNER EVED, ADBEEL EVED y ADIBEL COROMOTO NAVA ZAMBRANO (hijos) venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 1.698.598, 10.717141, 12.780.019, 12.780.020 y 15.921.810, respectivamente, como únicos y universales herederos de la causante ISABEL TERESA ZAMBRANO DE NAVA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------
Con fecha 02 de mayo de 2012, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. -----------------------------------
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante: ADIN EBED NAVA URDANETA, (cónyuge), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.698.598, que él como sus hijos ADIN EBED, ADNER EVED, ADBEEL EVED y ADIBEL COROMOTO NAVA ZAMBRANO (hijos) venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 1.698.598, 10.717141, 12.780.019, 12.780.020 y 15.921.810, respectivamente, son los únicos y universales herederos de la causante ISABEL TERESA ZAMBRANO DE NAVA, quien falleció el día 10 de octubre de 2011, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro.3.037.288, según se evidencia en Acta de Defunción No. 30, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante. --

MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia certificada del Acta de Defunción original de la causante ISABEL TERESA ZAMBRANO DE NAVA. Segundo: copias certificadas del original de las Actas de nacimiento de los ciudadanos ADIN EBED, ADNER EVED, ADBEEL EVED y ADIBEL COROMOTO NAVA ZAMBRANO (hijos). Tercero: copia certificada del Acta de Matrimonio Nro 03 del ciudadano ADIN EBED NAVA URDANETA con la causante ISABEL TERESA ZAMBRANO GARCIA. Cuarto: Copias simples de la Cédula de Identidad del cónyuge solicitante ADIN EBED NAVA URDANETA, y de sus hijos ADIN EBED, ADNER EVED, ADBEEL EVED y ADIBEL COROMOTO NAVA ZAMBRANO, respectivamente. Quinto: Declaraciones de los ciudadanos MARIA DANIELA GUZMAN GUZMAN y JESUS ARAMANDO MORENO AVILA, rendidas por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 26 de Abril de 2012, que riela al folio Once (11) y su vuelto de las presentes actuaciones.- Sexto: ratificación de las declaraciones de los testigos MARIA DANIELA GUZMAN GUZMAN y JESUS ARAMANDO MORENO AVILA, rendidas por ante este Tribunal en fecha 07 de mayo de 2012, que obran a los folios 18 y 19 del presente expediente, este Juzgado, apertura el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor. ------------------------------------------------------------------
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ISABEL TERESA ZAMBRANO DE NAVA, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.037.288, a los ciudadanos ADIN EBED NAVA URDANETA, (cónyuge), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.698.598, que él como sus hijos ADIN EBED, ADNER EVED, ADBEEL EVED y ADIBEL COROMOTO NAVA ZAMBRANO (hijos) venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 1.698.598, 10.717141, 12.780.019, 12.780.020 y 15.921.810, respectivamente, de este domicilio y hábiles.
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. -----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Dieciséis días del mes de Mayo de Dos Mil Doce. --------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Nueve y Treinta de la mañana.
LA SECRETARIA: