REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA
202º y 153º

EXPEDIENTE Nro.8034.

DEMANDANTE: JESUS ALBERTO MONSALVE ANGULO.
DEMANDADO: JOSE ORLANDO QUINTERO QUINTERO.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.


A los fines de ilustrar al JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, este Tribunal ordenar sustanciar y trasladar al cuaderno de embargo ejecutivo lo siguiente:
PRIMERO: Certificar los siguientes documentos: 1) documento constitutivo de hipoteca Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 13 de Enero del 2009, bajo el Nº 17, Protocolo Primero, Tomo segundo, primer trimestre del citado año. 2) Escrito suscrito por la abogada BETTY CUEVAS DE LOPEZ, apoderada actor, consignado en fecha 28 de Febrero del 2012 y que obra inserto al folio 39 y su vuelto. 3) Auto dictado por este Juzgado en fecha 06 de Marzo del 2012, obra inserto al folio 49. 4) Diligencias suscrita por el Alguacil de este Despacho, de fecha 21 de Marzo y 13 de Abril del año en curso, donde agrega las boletas de notificación debidamente firmadas por las partes, obran a los folios 50, 51, 52 y 53. 5) Auto dictado por este Tribunal en fecha 03 de Mayo del 2012, obra al folio 54 y, 6) Escrito suscrito por la abogada BETTY CUEVAS, apoderada actor, consignado en fecha 16 del mes y año en curso, obra al folio 61.
SEGUNDA: En cumplimiento a lo dispuesto al artículo 662 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, se proceda al embargo ejecutivo sobre el bien inmueble hipotecado identificado en autos y objeto del presente litigio. TERCERA: En aras de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y tutela judicial efectiva se debe practicar la medida de embargo ejecutiva por mandato de la propia Ley. Remítase el presente cuaderno de embargo ejecutivo al Juzgado Segundo Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de que sea practicada la presente comisión de la medida decretada. Désele salida. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los Diecisiete días del mes de Mayo de Dos Mil Doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR:



ABG/PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez de la mañana y se remitió el presente cuaderno de embargo ejecutivo junto con oficio Nº 2710-_______

LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA.