REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
202° y 153°
SOLICITUD NRO. 7304.
S O L I C I T A N T E : VERONICA ZURBARAN ALBARRAN.
M O T I V O: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
FECHA DE ADMISION: 27 de MARZO de 2012.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VERONICA ZURBARAN ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.031.008, de este domicilio y hábil, actuando en su propio nombre de conformidad con el artículo 168 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL; solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana: VERONICA ZURBARAN ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.031.008, de este domicilio y hábil, en su condición de hija adoptada de la causante: CARMEN AURORA ALBARRAN DE ZURBARAN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.206.268, quien falleció ab-intestato el 07 de Enero del 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 29, certificación de fecha 07 de Mayo del año 2009, emitida por la abogada ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera madre adoptiva de la solicitante VERONICA ZURBARAN ALBARRAN, según consta en la Partida de Nacimiento Nº 3270, del año 1960, del Registro civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital Caracas y la constancia de la Dirección de Dactiloscopia y archivo central, departamento de datos filiatorios del Ministerio del Interior Y justicia Nº 7128, de fecha 18 de Mayo del 2006 , y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigo, es por lo que solicita se le declare, a la ciudadana VERONICA ZURBARAN ALBARRAN, como única y universal heredera de la causante CARMEN AURORA ALBARRAN DE ZURBARAN, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. -------------------
Con fecha 27 de Marzo de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante VERONICA ZURBARAN ALBARRAN hija adoptada de la causante: CARMEN AURORA ALBARRAN DE ZURBARAN, ya identificada, que es el única, legítima y universal heredera de la causante CARMEN AURORA ALBARRAN DE ZURBARAN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.206.268, quien falleció ab-intestato el 07 de Enero del 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 29, certificación de fecha 07 de Mayo del año 2009, emitida por la abogada ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mérida, en consecuencia solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante CARMEN AURORA ALBARRAN DE ZURBARAN.-------------------------------------------
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas CARMEN AURORA ALBARRAN DE ZURBARAN y VERONICA ZURBARAN ALBARRAN. La causante y la Solicitante.
Segundo: Copia certificada del Acta de defunción Nº 29, expedida en fecha 07/05/2.009, de la ciudadana CARMEN AURORA ALBARRAN DE ZURBARAN. La causante ----------------------------------------------------------
Tercero: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nro 3270, expedida en fecha 03/08/2010, de la ciudadana VERONICA ZURBARAN ALBARRAN. La solicitante, hija adoptada de la causante.------------, ------ ---------------------
Cuarto: Copia simple de la solicitud que se le dio entrada por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO MÉRIDA, bajo el Nº 917, solicitante: VERONICA ZURBARAN ALBARRAN, MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Quinto: Declaración realizada por ante este Juzgado por los ciudadanos PLAZA SANCHEZ MIREYA DEL CARMEN, SOSA LOBO HORTENSIA DEL CARMEN y DIAZ MOLINA FIDELINA; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Rendir las declaraciones en fecha 14 de Mayo del 2012.----------------------------------------------------
Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.--------------------------------------------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, lo declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.---------------------------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 823 y 824 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia la declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en consecuencia; ténganse como Única y Universal Heredera de la causante CARMEN AURORA ALBARRAN DE ZURBARAN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.206.268, quien falleció ab-intestato el 07 de Enero del 2009, a la ciudadana: VERONICA ZURBARAN ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.031.008, de este domicilio y hábil, hija adoptada de la causante. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. ----------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. ----------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Dieciocho (18) día del mes de Mayo de 2012.
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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