REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


201° y 152°

SOLICITUD NRO. 7327.



S O L I C I T A N T E : XIOMARA DELBETH VARELA DE ESPINOZA.

M O T I V O: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.


FECHA DE ADMISION: 14 de MAYO de 2012.


VISTOS .-


L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano XIOMARA DELBETH VARELA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.994.480, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.142; de este domicilio y hábil; solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana: XIOMARA DELBETH VARELA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.994.480, de este domicilio y hábil, en su condición de conyugue del causante: GUSTAVO RAMON ESPINOZA PINO, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.037.605, quien falleció ab-intestato el 12 de Abril del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 97, certificación de fecha 13 de Abril del año 2012, emitida por la abogada MARIA VICTORIA MADRID, Registradora Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, quien fuera esposo de la solicitante XIOMARA DELBETH VARELA DE ESPINOZA, según consta en el Acta de Matrimonio y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigo, es por lo que solicita se le declare, a la ciudadana XIOMARA DELBETH VARELA DE ESPINOZA, como única y universal heredera del causante GUSTAVO RAMON ESPINOZA PINO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------
Con fecha 14 de Mayo de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante conyugue del causante: XIOMARA DELBETH VARELA DE ESPINOZA, ya identificada, que es la única, legítima y universal heredera del causante GUSTAVO RAMON ESPINOZA PINO, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.037.605, quien falleció ab-intestato el 12 de Abril del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 97, certificación de fecha 13 de Abril del año 2012, emitida por la abogada MARIA VICTORIA MADRID, Registradora Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en consecuencia solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante GUSTAVO RAMON ESPINOZA PINO a la ciudadana XIOMARA DELBETH VARELA DE ESPINOZA.------------------------------------------------


MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del Acta de defunción Nº 97, expedida en fecha 13/04/2.012, del ciudadano GUSTAVO RAMON ESPINOZA PINO. El causante -----------------------------------------------------------------------------
Segundo: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 26, expedida en fecha 02/05/2.012, de los ciudadanos GUSTAVO RAMON ESPINOZA PINO y XIOMARA DELBETH VARELA DE ESPINOZA. El causante y la Solicitante.---
Tercero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos GUSTAVO RAMON ESPINOZA PINO y XIOMARA DELBETH VARELA DE ESPINOZA. El causante y la Solicitante.------------------------------------------
Cuarto: Declaración realizada por ante este Juzgado por los ciudadanos DULCE MARIA DAVILA DE MACHIN, CARLOS MARTIN DAVILA y ALGIMIRO QUINTERO; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Rendir las declaraciones en fecha 17 de Mayo del 2012.
Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.--------------------------------------------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.---------------------------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 823 y 824 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia la declaro ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en consecuencia; ténganse como Única y Universal Heredera del causante GUSTAVO RAMON ESPINOZA PINO, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.037.605, quien falleció ab-intestato el 12 de Abril del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 97, a la ciudadana: XIOMARA DELBETH VARELA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.994.480, de este domicilio y hábil, conyugue del causante, identificado plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. ------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. ----------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintidós (22) día del mes de Mayo de 2012.
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA


LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,