REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
202° y 153°
SOLICITUD NRO.7312.
S O L I C I T A N T E: MORELA TERESA UZCATEGUI DE MENDEZ, MAURA CECILIA MENDEZ DE MEIER, LAURA MORELA MENDEZ UZCATEGUI Y MARY CAROLINA MENDEZ UZCATEGUI.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 13 de abril de 2012.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MORELA TERESA UZCATEGUI DE MENDEZ, MAURA CECILIA MENDEZ DE MEIER, LAURA MORELLA MENDEZ UZCATEGUI Y MARY CAROLINA MENDEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 2.455.539, 8.000.088, 8.016.515, 8.031.243, en su orden, con domicilio en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada TERESA DE JESUS MENDEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 3.037.445, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6780, solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FRANCISCO ALBERTO MENDEZ ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 682.482, quien falleció ab-intestato el 01 de abril de 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 17, de fecha 02 de abril de 2012, emitida por la Abogada DIANA SAAB SAAB, Registradora Civil de la Parroquia EL LLANO, Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro, quien fuera Esposo y Padre de los Solicitantes, según consta en Actas de nacimiento y matrimonio anexas, y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en las declaraciones de testigos evacuadas, es por lo que solicita se les declaren, a los ciudadanos MORELA TERESA UZCATEGUI DE MENDEZ, MAURA CECILIA MENDEZ DE MEIER, LAURA MORELLA MENDEZ UZCATEGUI Y MARY CAROLINA MENDEZ UZCATEGUI, como únicos y universales herederos del causante FRANCISCO ALBERTO MENDEZ ARAUJO de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 13 de abril de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: MORELA TERESA UZCATEGUI DE MENDEZ, MAURA CECILIA MENDEZ DE MEIER, LAURA MORELLA MENDEZ UZCATEGUI Y MARY CAROLINA MENDEZ UZCATEGUI, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante FRANCISCO ALBERTO MENDEZ ARAUJO, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 01 de abril de 2012, en consecuencia solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO ALBERTO MENDEZ ARAUJO.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia simple de la cédula de identidad del causante FRANCISCO ALBERTO MENDEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 682.482 y de los ciudadanos MORELA TERESA UZCATEGUI DE MENDEZ, MAURA CECILIA MENDEZ DE MEIER, LAURA MORELLA MENDEZ UZCATEGUI Y MARY CAROLINA MENDEZ UZCATEGUI, titulares de la cédula de identidad Nºs. 2.455.539, 8.000.088, 8.016.515, 8.031.243, en su orden.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 17, de fecha 02 de abril de 2012, del ciudadano FRANCISCO ALBERTO MENDEZ ARAUJO.
Tercero: copias de las partidas de nacimiento y matrimonio de los Solicitantes.
Cuarto: declaración realizada por ante este Juzgado, por los ciudadanos DACIO EMIRO QUINTERO GUERRERO Y JOSE SANCHEZ VARGAS; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y procedieron a rendir sus declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados las documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio de los cuales le piden a esta autoridad competente, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante FRANCISCO ALBERTO MENDEZ ARAUJO, que en vida era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 682.482; a los ciudadanos: MORELA TERESA UZCATEGUI DE MENDEZ, MAURA CECILIA MENDEZ DE MEIER, LAURA MORELLA MENDEZ UZCATEGUI Y MARY CAROLINA MENDEZ UZCATEGUI, Esposa e hijos del causante, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil doce.
LA JUEZA TITULAR,
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:00 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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