REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
202° y 153°
SOLICITUD NRO. 7330
S O L I C I T A N T E : ISLINA CONTRERAS DE NAVA.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 16 de Mayo de 2012.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISOLINA CONTRERAS DE NAVA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.456.535, de este domicilio y hábil, asistida por los abogados JESUS MARIA LEON ROJAS y ANA BEATRIZ PEÑA GAMBOA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 10.016 Y 128.007, de este domicilio y hábil; solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, MARIA GLADYS NAVA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Oficinista, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.765.387, quien falleció ab-intestato el 25 de Abril del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 261, certificación de fecha 25 de Abril del año 2012, emitida por la abogada ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera hija de la solicitante y del ciudadano FILOMENO NAVA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cedula de identidad Nº 673.378, de este domicilio y hábil, según consta en la partida de nacimiento anexa, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigo, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos LIZANDRO ALBERTO ZERPA BUITRAGO, JOSE GUILMAR RUIZ OSUNA y LEONARDO RAMON TORRES UZCATEGUI, como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA GLADYS NAVA CONTRERAS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. --------------------
Con fecha 16 de Mayo de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. ---------------------------------------------------------------------
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante: ISOLINA CONTRERAS DE NAVA y el esposo de la solicitante ciudadano FILOMENO NAVA SUAREZ, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante MARIA GLADYS NAVA CONTRERAS, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 25 de Abril de 2012, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA GLADYS NAVA CONTRERAS a los ciudadanos: ISOLINA CONTRERAS DE NAVA y FILOMENO NAVA SUAREZ.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 10, expedida en fecha 08/06/1.963, de los ciudadanos ISOLINA CONTRERAS DE NAVA y FILOMENO NAVA SUAREZ. Padres de la causante.------------------------------
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 261, expedida en fecha 25/04/2.012, de la ciudadana MARIA GLADYS NAVA CONTRERAS. La causante.-----------------------------------------------------------------------------
Tercero: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No. 52, expedida en fecha 02/09/1.963, de la ciudadana MARIA GLADYS NAVA CONTRERAS. La Causante. -
Cuarto: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA GLADYS NAVA CONTRERAS, ISOLINA CONTRERAS DE NAVA y FILOMENO NAVA SUAREZ. La causante y los padres de la causante respectivamente.---------------------------------------------------------------------
Quinto: Declaración realizada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por los ciudadanos LIZANDRO ALBERTO ZERPA BUITRAGO, JOSE GUILMAR RUIZ OSUNA y LEONARDO RAMON TORRES UZCATEGUI; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Rendir las declaraciones en fecha 21 de Mayo del 2012. --------------------------------------------------------------------------------
Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.--------------------------------------------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.--------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA GLADYS NAVA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Oficinista, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.765.387, quien falleció ab-intestato el 25 de Abril del 2012, a los ciudadanos: ISOLINA CONTRERAS DE NAVA y FILOMENO NAVA SUAREZ, padres de la causante, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.456.535 y 673.378. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. ----------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2012.
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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