REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


202° y 153°

EXPEDIENTE NRO. 8102.-

S O L I C I T A N T E: ALIRIO QUINTERO FLORES Y JOSE ELADIO QUINTERO FLORES, A TRAVES DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO JUAN CARLOS BALZA Q.



M O T I V O: RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO (JUICIO ORDINARIO).


FECHA DE ADMISION: 06 DE JUNIO DE 2011.


VISTOS .-


L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos ALIRIO QUINTERO FLORES y JOSE ELADIO QUINTERO FLORES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.022.857 y 9.472.733, domiciliados en Ejido y hábiles, a través de su Apoderado Judicial abogado JUAN CARLOS BALZA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.657.339, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.487, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de las Partidas de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.956 y 1.963, Partidas de Nacimiento Nros. 294 y 2015, Manifiesta los solicitantes que en sus partidas de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir el l Apellido de la madre como “FLORES”, y siendo el Apellido correcto de la madre “ZERPA”, como aparece correctamente identificada en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ELVIRA ZERPA FLORES, madre de los solicitantes, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 06 de Junio de 2011, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia. -------------------------------------------------

L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ALIRIO QUINTERO FLORES y JOSE ELADIO QUINTERO FLORES. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: --------------------A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de MARIA ELVIRA ZERPA FLORES, expedida por la Abogada ANA JOSEFINA BRICEÑO DE RODRIGUEZ, Registrador Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, partida Nº 24, correspondiente al año 1935, obra al folio 10. (Madre de los solicitantes).-------------------------------------------B) Copias Certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ALIRIO QUINTERO FLORES y JOSE ELADIO QUINTERO FLORES, expedidas por la Abogada DIANA SAAB SAAB, Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, partidas Nros. 294 y 2015, correspondiente a los años 1956 y 1.963, obra a los folios 11 y 12. (De los solicitantes). ---------------------------------------------------------- C) Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 10 de Junio del 2011, específicamente en la página 20.------------------------------------------------D) Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Obra al folio 21.------- Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al nombre de su legítimo padre, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en las PARTIDAS DE NACIMIENTOS asentadas por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a los año 1.956 y 1.963, Partidas de Nacimiento Nros. 294 y 2015, de los ciudadanos ALIRIO QUINTERO FLORES y JOSE ELADIO QUINTERO FLORES, y en el Registro Principal, razón por la cual la solicitud de rectificación de las Partidas de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO signadas con los números 294 y 2015, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante los años 1.956 y 1963 y en el Registro Principal, correspondiente a los ciudadanos ALIRIO QUINTERO FLORES y JOSE ELADIO QUINTERO FLORES, en el entendido de que en los Libros que reposa en los Libros de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, aparezca en lo sucesivo en dichas actas el apellido correcto de la madre de los solicitantes, ciudadana MARIA ELVIRA FLORES, en la forma siguiente: “MARIA ELVIRA ZERPA FLORES”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. --------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Tres días del mes de Mayo de 2012.

LA JUEZ TITULAR:


ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.