REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA
202º y 153º

EXPEDIENTE Nro.8138.

DEMANDANTE: JOSE RAMON JAIMES DELGADO, A ATRAVES DE SUS APODERADAS JUDICIALES YURMARY RAMIREZ Y MERARI VERGARA.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “PROMOTORA MERCANTIL C.A.”
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.


Visto el auto dictado por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 24 de Abril del año en curso, este Tribunal pasa dar cumplimiento a lo solicitado en dicho auto de la siguiente manera:
PRIMERO: La demanda fue estimada en la cantidad CIENTO VEINTIUN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 121.200,oo) suma esta que comprende: 1) Por concepto del monto de la hipoteca especial constituida sobre la Parcela Nº 29, integrante del Conjunto Residencial Raíces de Pueblo, ubicada en el sector Osuna, Parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Mérida. 2) Por concepto de Intereses de rata del uso del uno por ciento (1%) mensual calculado sobre el capital adeudado.
SEGUNDA: En cumplimiento a lo dispuesto al artículo 536 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, se proceda al embargo ejecutivo sobre la parcela antes indicada.
TERCERA: En aras de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y tutela judicial efectiva se debe practicar la medida de embargo ejecutiva por mandato de la propia Ley. Remítase el presente cuaderno de embargo ejecutivo al Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines de que sea practicada la presente comisión de la medida decretada. Désele salida. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los Tres días del mes de Mayo de Dos Mil Doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR:



ABG/PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve de la mañana y se remitió el presente cuaderno de embargo ejecutivo junto con oficio Nº 2710-_______

LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA.