REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

202° Y 153°

EXPEDIENTE NRO.8306


La presente causa ingresa a este Juzgado por Distribución demanda intentada por el ciudadano ROMAN ALBERTO ARIAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Licenciado en Enfermería, titular de la cedula de identidad Nº 14.916.200, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada HAYDEE DAVILA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.676, CONTRA: ANGEL ALI RODRIGUEZ URDANETA y MAGALY URDANETA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 19.895.992 y 4.524.026, de este domicilio y hábiles, por: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. ---------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 12 de Abril de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia.---------------
Este Tribunal, en la misma fecha 12 de Abril del 2012, libro los recaudos de citación a los demandados ciudadanos ANGEL ALI RODRIGUEZ URDANETA y MAGALY URDANETA DE RODRIGUEZ y se le entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectivas dichas citaciones para que comparecieran por ante este Tribunal para la contestación a la presente demanda. ------------------------------------------------------------- Ahora bien, la demanda, se le dio entrada, fue admitida y se libraron los recaudos de citación en fecha 12 Abril del 2.012, por este Despacho, El Tribunal observa que desde que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (01) mes, sin que la parte demandante cumpliera o impulsara lo relacionado con la citación de la parte demandada.--------------------------------------------------------------------- En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Treinta y uno de Mayo de Dos Mil Doce.-

LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Diez de la mañana. Se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA.