JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve de mayo de dos mil doce.
202º Y 153º

EXPEDIENTE Nº 7566.-
DEMANADANTE: JOSE ANTONIO CUEVAS TREJO.
DEMANDADO: MARIA ELENA CUEVAS TREJO, JOSE GREGORIO CUEVAS TREJO, LIGIA MARIA CUEVAS DE PARRA, CARMEN TERESA CUEVAS TREJO.
MOTIVO: PARTICION O DIVISION DE LOS BIENES COMUNES.

Vista la transacción celebrada por ante este Juzgado, en fecha 08 de los corrientes, que riela inserta al folio 329 del presente expediente, suscrito tanto por el ciudadano Abogado LEOPOLDO GARRIDO PARRA, en su condición de Apoderado del ciudadano: JOSE ANTONIO CUEVAS TREJO, Parte Actora, así como por los ciudadanos MARIA ELENA CUEVAS TREJO, JOSE GREGORIO CUEVAS TREJO, LIGIA MARIA CUEVAS DE PARRA, CARMEN TERESA CUEVAS TREJO, PARTE DEMANDADA, debidamente asistidos por la Abogada YISET CARINA HERNANDEZ, en forma expresa convienen en la demanda. La parte Actora acepta la proposición expuesta por la parte demandada en los términos establecidos En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, los contratos no tiene efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la expresada transacción y le impartió el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; y por haberlo solicitado las partes intervinientes en el juicio, se archiva el presente expediente. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,


ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.