REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 6943
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Francisco Antonio Guimera Irigoyen y Ximena Briceño Ruiz, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 7.509.599 y V- 13.966.514, respectivamente domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Nathan Ali Barillas Remires, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.131.122, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.322 y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida las Américas, Centro Comercial Mamayeya, piso 1, oficina C1-06 Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)
PARTE NARRATIVA
En fecha 17 de enero de 2011, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GUIMERA IRIGOYEN Y XIMENA BRICEÑO RUIZ, debidamente asistidos por la abogada Nathan Ali Barillas Remires, anteriormente identificada. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GUIMERA IRIGOYEN Y XIMENA BRICEÑO RUIZ, contrajeron matrimonio Civil el día 10 de mayo de 2008, según acta número 41.
2) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes FRANCISCO ANTONIO GUIMERA IRIGOYEN Y XIMENA BRICEÑO RUIZ. Ahora bien, obra al folio 6, auto de fecha 20 de enero de 2.011, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se insta a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 10, diligencia suscrita por el solicitante, donde solicito se fije día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 08 autos de fecha 31 de enero de 2011, fijando el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 09, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 11, escrito de fecha 15 de febrero de 2012, suscrita por la abogado María Eugenia Chávez Parra , apoderada Judicial de la ciudadana XIMENA BRICEÑO RUIZ, según consta al folio 13 , poder especial ; mediante el cual solicitan conversión de la separación en Divorcio, de conformidad con el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges; así mismo solicito se libren cartel de notificación al ciudadano Francisco Antonio Guimera Irigoyen.
Obra al folio 15, auto acordando librar cartel de notificación al solicitante, ciudadano Francisco Antonio Guimera Irigoyen.
Obra al folio 16, diligencia de fecha 19 de marzo de 2012, suscrita por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUIMERA IRIGOYEN, debidamente asistido por el abogado Nathan Ali Barillas Ramirez; mediante el cual solicita conversión de la separación en Divorcio.
Mediante auto de fecha 18 abril de 2.012 (folio 23), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificada según consta de la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 03-05-2012 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 25, de fecha 03 de mayo 2.012. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GUIMERA IRIGOYEN Y XIMENA BRICEÑO RUIZ, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 03 de mayo de 2012, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 03 de febrero de 2.011, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Perez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 10 de mayo de 2008, según acta Nº 41Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los once días del mes de mayo de dos mil doce.-
LA…
JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/ mzd.-
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