REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 4.841

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Sthefanny de Jesús Quintero Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.- 23.717.035 domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Jorge Alejandro Pérez Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.001.054 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.889 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: C.C. El Solar, local Nº 6, Av. Gonzalo Picon Febres de esta ciudad de Merida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana STHEFANNY DE JESUS QUINTERO QUINTERO, Asistidos en este acto por el Abogado JORGE ALEJANDRO PEREZ MALDONADO, ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Única y universal heredera, a la solicitante STHEFANNY DE JESUS QUINTERO QUINTERO, por ser hija legítima de la causante ALIDA MERCEDES QUINTERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.212.720,domiciliada en Mérida Estado Mérida , quien falleció ab-intestado el día 07 de octubre de 2010, en Caracas Distrito Capital; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL PARROQUIA El RECREO, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, de fecha 15 de marzo de 2012, según acta N° 625, la cual obra al folio 02, en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copias debidamente certificadas de la partida de nacimiento de la solicitante ciudadana STHEFANNY DE JESUS QUINTERO QUINTERO; Justificativo de testigo evacuado por ante, la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, de fecha 23 de febrero de 2011, copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante y de la causante.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos RAMONISILIO RAMIREZ ROSALES Y ARMANDO ANTONIO CHIRINOS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 4.470.123 y 3.635.831,respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, en fecha 23 de febrero de 2011 y ratificadas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de mayo de 2012, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a la ciudadana STHEFANNY DE JESUS QUINTERO QUINTERO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante ALIDA MERCEDES QUINTERO, a sus legítima hija ciudadana STHEFANNY DE JESUS QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-23.717.035, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, por ser hija de la causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil doce.-

La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-