REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 7201
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Zulay Coromoto Guillen Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.042.936 y civilmente hábil
Apoderada de la parte Demandante: Reina Uzctegui Paz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8015.496, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.265 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Edificio Ruiz calle 24 entre avenidas 3 y 4 segundo piso oficina 2B Mérida estadio Mérida.
Parte Demandada: Marcia Margarita Rondon Cordero y Kevin Antonio Rondon Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nºs V- 10.719.551 y V- 17.129.826 y civilmente hábiles.
Domicilio: El Arenal Vega de San Antonio al lado de las residencias Don Jesús Nº 956 Mérida estado Mérida.
Motivo de la causa: Reivindicacion

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana Zulay Coromoto Guillen Rangel, asistida por la abogado Reina Uzctegui Paz, por Reivindicacion
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha dos de enero de dos mil doce, se acordó la citación de la parte demandada.
Cursa diligencia al folio 37, suscrita por la abogado Reina Uzctegui, parte actora, antes identificada, quien expuso:” Desisto de la presente demanda y solicito se cierre y archive el presente expediente es todo”.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 2 de mayo de 2.012, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Reivindicacion, intentado por la abogado Reina Uzctegui, apoderada judicial de la ciudadana Zulay Coromoto Guillen Rangel parte actora, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el juicio, se suspende la mediada de secuestro y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil doce- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10: 00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE




RMdeM/JAM/ mzd.-