REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 7226

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Marlenis Margot Ramírez Futrille, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9898.428 y hábil.
Apoderado Judicial de la parte actora : Amadeo Vivas Rojas, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23727 titular de la cédula de identidad Nº 2.456.419 y jurídicamente hábil
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de Conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte Demandada: Antonio Ramón Lopez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº . V-13.648.238 y civilmente hábil.
Domicilio: Avenida los Próceres, Zona Industrial los Andes, parcela C-1, auto lavado Santo Niño Mérida estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por intimación.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana Marlenis Margot Ramírez Futrille, asistida por el Abogados Amedeo Vivas Rojas. Contra el ciudadano Antonio Ramón Lopez Ramírez, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación. Es el caso ciudadana Juez en virtud de la morosidad en el pago pendiente de los citados instrumentos mercantiles y con fundamentó en el articulo 644 del Código de Procedimiento Civil, el cual estable además de otros documentos los cheques como documento fundamental del procedimiento , Monitorio y como en efecto esta pendiente el pago de …” UNA SUMA LIQUIDA Y EXIGIBLE DDEE DINERO:::”, es por lo que hago uso del presente procedimiento para demandar como efecto formalmente demando al ciudadano Antonio Ramón Lopez Ramírez , en su condicione de deudor de los mencionados cheques …”
En fecha 12 de marzo de 2.012, se admite la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 35.900,00), por concepto de la cantidad demandada, gastos de protesto y por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal ,con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (fs. 17 y 18). En fecha 21 de marzo de 2012, se decreto medida de embargo en cuaderno separado.
Obra Transacción celebrada entre las partes, en fecha dos de mayo de dos mil doce, por ante este Juzgado, Abogado Amadeo Vivas Rojas, apoderado de parte demandante y el ciudadano Antonio Ramón Lopez Ramírez, asistido por el abogado Segundo Olivar Delfín, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.270.095 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.730 , parte demandada , todos identificados en autos, según diligencia que corre agregada al folio 29 , en los términos expuestos , ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción , impartiéndole el carácter de cosa juzgada., de por concluido el presente juicio y no se archive el expediente hasta tanto la parte demandada haya dado cumplimento a las obligaciones establecidas en dicha transacción.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial del ciudadanoLor
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza Mercantil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha dos de mayo 2012, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el Abogado Amadeo Vivas Rojas , apoderado Judicial de la ciudadana Marlenis Margot Ramírez Futrille, contra el ciudadano Antonio Ramón Lopez Ramírez, asistido por el abogado Segundo Olivar Delfín, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se suspende la medida de embargo decretada por este juzgado el 21 de marzo de 2012. El tribunal se abstiene de dar por terminado, el presente expediente y se abstiene de archivar el mismo hasta tanto conste en autos el cumplimiento a las obligaciones establecidas en dicha transacción.. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de mayo de dos mil doce- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 p.m. y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE


RMdeM/JAM/mzd-