REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 7.215

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Carlos José Sánchez Rojas y Kiralba María Sánchez Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.- V-10.102.895 y V.- 8.024.969, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Raiza Johana Briceño Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.591.229, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.549 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento (Art. 769 del C.P.C.).
CAPÍTULO II

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos CARLOS JOSE SANCHEZ ROJAS y KIRALBA MARIA SANCHEZ ROJAS, asistido por la Abogada en ejercicio RAIZA JOHANA BRICEÑO CAMACHO, ya identificados, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, que fueron asentadas por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con los números 1135 y 2133, correspondiente a los años 1969 y 1963 respectivamente.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
(…)RECTIFICACIÓN. Pero es el caso Ciudadano Juez, que por error Material de fondo de los funcionarios a quienes les correspondió levantar el acta en cuestión, en el momento de asentar o registrar la respectiva acta de nacimiento, por ante la respectiva prefectura, aparece en la misma, que somos hijos legítimos “del presentante antes descrito y de su esposa ALBA MARIA ROJAS DE SANCHEZ”, lo cual es incorrecto y nos trae problemas, ya que su legitimo nombre es MARIA ROJAS DE SANCHEZ. … (sic).

El solicitante fundamentó su presente solicitud en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil.

La solicitud fue admitida por auto de fecha 29 de febrero de 2012, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya notificación fue realizada en fecha 06 de marzo de 2012 y agregada a la presente solicitud en fecha 07 de marzo de 2012.

CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al asentar las Actas de Nacimientos de los ciudadanos CARLOS JOSE SANCHEZ ROJAS y KIRALBA MARIA SANCHEZ ROJAS.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copias simples de la cedulas de identidad de los solicitantes.
b) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos CARLOS JOSE Y KIRALBA MARIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con las números 1135 y 2133 en su orden, correspondiente a los años 1969 y 1963 respectivamente.
c) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ROJAS PUENTES MARIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Merida, bajo el numero 887, correspondiente al año 2011.
d) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Merida, bajo el numero 209, correspondiente al año 1.943.
e) Copias certificadas de la sentencia de divorcio de la ciudadana MARIA ROJAS DE SANCHEZ, expedida por el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
f) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana María Rojas Puentes.

De autos aparece que en efecto, se cometieron los errores materiales al asentar el nombre de la madre de los solicitantes en sus acta de nacimiento, al colocar: “ALBA MARIA ROJAS DE SANCHEZ”, siendo lo correcto: “MARIA ROJAS DE SANCHEZ”, tal y como se probó de los documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, dispone el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiéndose acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en cuanto al nombre de su madre, razón por la cual la solicitud de rectificación de las actas de nacimiento a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del -nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida, y al Registrador Principal del estado Mérida, la corrección de las actas de nacimiento de los ciudadanos CARLOS JOSE SANCHEZ ROJAS y KIRALBA MARIA SANCHEZ ROJAS, ya identificados, insertas por ante la mencionada dirección de Registro Civil de la Parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida, bajo los números 1135 y 2133, correspondiente a los años 1969 y 1963, donde se identifica en dichas actas el nombre de la madre de los solicitantes “ ALBA MARIA ROJAS DE SANCHEZ”, debe decir “MARIA ROJAS DE SANCHEZ ” , por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los quince días del mes de mayo de dos mil doce.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas


El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-