REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

202º y 153º
EXP. Nº 7241
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Jhonny Frank Dugarte Pérez y María Coromoto Álvarez Leal, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-8.042.631 y V- 10.716.353 en su orden, domiciliados el primero en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Pasaje la Isla Casa Nº 1-23, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en la Urbanización el Arenal, Bloque 4, piso 2, apartamento 02-01 , Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Milagro del Valle Angulo, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.807, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.654.458 y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de Conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 29 de marzo 2012, en virtud del cual los ciudadanos Jhonny Frank Dugarte Pérez y María Coromoto Álvarez Leal, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-8.042.631 y V- 10.716.353 en su orden, domiciliados el primero en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Pasaje la Isla Casa Nº 1-23, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en la Urbanización el Arenal, Bloque 4, piso 2, apartamento 02-01 , Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 03 de abril de 2.012, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Jhonny Frank Dugarte Pérez y María Coromoto Álvarez Leal .Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, y en fecha 18 de de abril de 2012, cursa diligencia de la Fiscal Novena del Ministerio Público, quien expuso: que observa satisfechos todos los extremos legales exigidos el artículo 185 “A” del Código Civil. En consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos Jhonny Frank Dugarte Pérez y María Coromoto Álvarez Leal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 61 de fecha 24 de julio del año 1992. SEGUNDO: copias simples de las cédulas de los cónyuges y copias simples de las cedulas de sus hijos, e igualmente copia debidamente certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Jhonny Frank Dugarte Pérez y María Coromoto Álvarez Leal, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-8.042.631 y V- 10.716.353 en su orden, domiciliados el primero en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Pasaje la Isla Casa Nº 1-23, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en la Urbanización el Arenal, Bloque 4, piso 2, apartamento 02-01 , Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles.

SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Jhonny Frank Dugarte Pérez y María Coromoto Álvarez Leal, han manifestado que procrearon un (03) hijo y que para la presente fecha son mayores de edad, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de mayo de dos mil doce.-

LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la once de la mañana. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.