REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 4.862
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitantes: Zulipaz Paola Rodríguez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.- 23.722.154, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Juan Vicente Maldonado Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.358.482 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.357 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ZULIPAZ PAOLA RODRIGUEZ GONZALEZ, asistido en este acto por el Abogado JUAN VICENTE MALDONADO GUERRERO, ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Única y universal heredera, a la solicitante ZULIPAZ PAOLA RODRIGUEZ GONZALEZ, por ser hija única y legítima de la causante ZULAY MAGDALENA GONZALEZ FERRER, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.106.425,domiciliada en Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 28 de julio de 2011, en Petare, Municipio Sucre del estado Miranda; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL PARROQUIA PETARE, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de fecha 28 de julio de 2.011, según acta N° 1932, la cual obra al folio 02 y vuelto, en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copias debidamente certificadas de la partida de nacimiento de la solicitante ciudadana ZULIPAZ PAOLA, copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante, de la causante y de los testigos, asi mismo obra al folio 11 Poder Apud-Acta otorgado por la parte solicitante a los abogados JUAN VICENTE MALDONADO GUERRERO, JOSE HUMBERTO VOLCANES y ANGIE YULEXCI OVALLES.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos CARO DEL CARMEN OCANDO ALBORNOZ, ALBA ROSA CASTILLO RONDON, JACINTO RAMON RIVERA PEREZ y JOSE DE LA PAZ RODRIGUEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 10.682.076, 11.467.332, 9.354.084 y 3.961.963 en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de mayo de 2012, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a la ciudadana ZULIPAZ PAOLA RODRIGUEZ GONZALEZ, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante ZULAY MAGDALENA GONZALEZ FERRER, a sus legítima hija ciudadana ZULIPAZ PAOLA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-23.722.154, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, por ser hija de la causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil doce.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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