REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

202º y 153º
EXP. Nº 7245
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Alejandro José Hernández Parraga y Beyci Lucia Guillen Albornoz, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- V- 10.752.639 y V- 17.521.448 en su orden, domiciliados el primero en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y la segunda en la ciudad de Mérida estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Elba Alicia Urdaneta Calles y Yadira Balza Dugarte, venezolanas, mayores de edad, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 83.684 y 91.528, titulares de la Cédula de Identidad Nºs V- 8.047.855 y V-11.467.399 civilmente hábiles.
Domicilio Procesal: Calle 23, entre Av. 6 y 7, Edificio los Cristales, piso 2, oficina 3, Mérida estado Mérida.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 28 de marzo 2012, en virtud del cual los ciudadanos Alejandro José Hernández Parraga y Beyci Lucia Guillen Albornoz, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 10.752.639 y V- 17.521.448 en su orden, domiciliados el primero en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y la segunda en la ciudad de Mérida estado Mérida y Civilmente hábiles.
Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 03 de abril de 2.012, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ PARRAGA Y BEYCI LUCIA GUILLEN ALBORNOZ. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, y en fecha 08 de mayo de 2012, cursa diligencia de la Fiscal Novena del Ministerio Público, quien expuso: que observa satisfechos todos los extremos legales exigidos el artículo 185 “A” del Código Civil. En consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ PARRAGA Y BEYCI LUCIA GUILLEN ALBORNOZ. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 07 de fecha 08 de marzo del año 2007. SEGUNDO: copias simples de las cédulas de los cónyuges, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ PARRAGA Y BEYCI LUCIA GUILLEN ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 10.752.639 y V- 17.521.448 en su orden, domiciliados el primero en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y la segunda en la ciudad de Mérida estado Mérida y Civilmente hábiles.

SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Alejandro José Hernández Parraga y Beyci Lucia Guillen Albornoz, han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de mayo de dos mil doce.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la once de la mañana. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.