REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 4.840
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitantes: María Eugenia Araujo Pérez y José Daniel Araujo Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.- 18.797.977 y 21.184.460 domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Juan Carlos Briceño Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.966.699 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.526 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos MARIA EUGENIA ARAUJO PEREZ y JOSE DANIEL ARAUJO PEREZ, asistidos en este acto por el Abogado JUAN CARLOS BRICEÑO TORRES, ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los solicitantes ciudadanos MARIA EUGENIA ARAUJO PEREZ y JOSE DANIEL ARAUJO PEREZ, por ser hijos de la causante ROSA MARGARITA PEREZ PUERTA, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N°8.866.519, domiciliada en Mérida Estado Mérida , quien falleció ab-intestado el día 17 de noviembre de 2011, en el estado Miranda; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CAUCAGUA, MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA, de fecha 16 de noviembre de 2011, según acta N° 348, la cual obra al folio 02, en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copias debidamente certificadas de la partida de nacimiento de los solicitantes ciudadanos MARIA EUGENIA ARAUJO PEREZ y JOSE DANIEL ARAUJO PEREZ; copia certificada de la sentencia de divorcio de la causante, EXPEDIDA POR EL Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 10 de febrero de 2004, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y de la causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos MARIA ELOINA ARANDA DE CALDERON y ANGELA FANNY SARMINETO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 6.089.307 y 9.217.003 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de mayo de 2012, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos MARIA EUGENIA ARAUJO PEREZ y JOSE DANIEL ARAUJO PEREZ, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ROSA MARGARITA PEREZ PUERTA, a sus hijos ciudadanos MARIA EUGENIA ARAUJO PEREZ y JOSE DANIEL ARAUJO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-18.797.0977 y V-21.184.460, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, por ser hijos de la causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil doce.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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