REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 7234
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Jobino Fernández y María Elizabeth Arcia de Fernández, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.088.397 y 14.806.062 respectivamente domiciliados en Mérida estado Mérida.
Abogados Asistentes: Abgs. Henry Valdemar Valdez Márquez y Jesús María Rodríguez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, Abogados, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.662.392 y 3.916.073 en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros.- 124.921 y 179.801 y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Urbanización Santa Ana Norte, calle 2, cas Nº 1-19, Planta Alta, municipio Libertador del estado Mérida.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A (Sentencia).

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 21 de marzo de 2012, en virtud del cual los ciudadanos JOBIMO FERNANDEZ Y MARIA ELIZABETH ARCIA DE FERNANDEZ, asistidos por los abogados en ejercicio HENRY VALDEMAR VALDEZ MARQUEZ y JESUS MARIA RODRIGUEZ SANCHEZ, anteriormente identificados, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 22 de marzo de 2012, se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos JOBIMO FERNANDEZ Y MARIA ELIZABETH ARCIA DE FERNANDEZ. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida; la cual no hizo objeción. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Escrito de ratificación de la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los solicitantes. SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la parroquia El Sagrario, municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al año 1.989, signada con el número 139. TERCERO: Copias simples de cedulas de identidad de los solicitantes y de los hijos de los solicitantes. CUARTO: Copias cerificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos YEXICA ALEJANDRA, XAVIER DAVID, hijos de los solicitantes. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JOBINO FERNANDEZ Y MARIA ELIZABETH ARCIA DE FERNANDEZ, ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOBINO FERNANDEZ y MARIA ELIZABETH ARCIA DE FERNANDEZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la parroquia El Sagrario, municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 14 de julio de 1.989, según acta N° 139.-
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos JOBINO FERNANDEZ Y MARIA ELIZABETH ARCIA DE FERNANDEZ, manifestaron haber procreado dos (02) hijos, los cuáles actualmente son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil doce.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE


RMV/JAM/bcr.-