REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 7.247
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Elba Gricelia Sánchez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro.- V-8.041.259, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Co-apoderada Judicial: Abg. Raiza Johana Briceño Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.591.229, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.549 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento (Art. 769 del C.P.C.).
CAPÍTULO II
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana ELBA GRICELIA SANCHEZ ROJAS, através de su co-apoderada judicial abogada en ejercicio RAIZA JOHANA BRICEÑO CAMACHO, ya identificados, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el número 3, correspondiente al año 1965.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
(…)RECTIFICACIÓN. Pero es el caso Ciudadano Juez, que por error Material de fondo de los funcionarios a quienes les correspondió levantar el acta en cuestión, en el momento de asentar o registrar la respectiva acta de nacimiento, por ante la respectiva prefectura, aparece en la misma, que mi representada es hija legitima “del presentante antes descrito y de su esposa ALBA ROJAS DE SANCHEZ, tal y como consta y se evidencia en su acta de nacimiento Nº 209… (sic).
El solicitante fundamentó su presente solicitud en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y los articulo 144 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 03 de abril de 2012, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya notificación fue realizada en fecha 03 de mayo de 2012 y agregada a la presente solicitud en fecha 03 de mayo de 2012.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al asentar el acta de nacimiento de la ciudadana ELBA GRICELIA SANCHEZ ROJAS.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Poder Especial, otorgado a las abogadas RAIZA JOHANA BRICEÑO CAMACHO y AURA ELENA ARAQUE.
b) Copias certificadas de la acta de defunción de la ciudadana ROJAS PUENTES MARIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el número 887, correspondiente al año 2011.
c) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Merida, bajo el numero 209, correspondiente al año 1943.
d) Copia simple de las cedulas de identidad de la solicitante y del abogada asistente
De autos aparece que en efecto, se cometió error material al asentar el nombre de la madre de la solicitante en sus acta de nacimiento, al colocar: “ALBA ROJAS DE SANCHEZ”, siendo lo correcto: “MARIA ROJAS DE SANCHEZ”, tal y como se probó de los documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, dispone el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiéndose acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en cuanto al nombre de su madre, razón por la cual la solicitud de rectificación de las actas de nacimiento a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del -nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida, y al Registrador Principal del estado Mérida, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana ELBA GRICELIA, ya identificada e inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil de la Parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida, bajo el número 3, correspondiente al año 1965, donde se identifica en dichas actas el nombre de la madre de la solicitante “ALBA ROJAS DE SANCHEZ”, debe decir “MARIA ROJAS DE SANCHEZ ” , por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil doce.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
|