REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 7.260
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Arnaldo Goitia Acosta y Migdalia Coromoto Rivas Mata, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-4.580.418 y V-4.578.545, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Tatiana Raquel Maza García, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.104.508, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.167, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 16 de abril de 2012 (f. 21), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de bienes habidos en la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Arnaldo Goitia Acosta y Migdalia Coromoto Rivas Mara, asistidos por la abogada Tatiana Raquel Maza García, anteriormente identificados a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
…respetuosamente ocurrimos para exponer: Que hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio..
PRIMERO: se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la señora Migdalia Coromoto Rivas Mata el bien inmueble adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal y cuyas características son las siguientes: un apartamento distinguido con la letra y número B-3-4 ubicado en el piso tres (03) del Edificio “B” de las RESIDENCIAS ALTOS DE ALBARREGAS el cual tiene una superficie aproximada de ciento cinco metros cuadrados (105 mts2) y consta de: tres (3) habitaciones con closet, pisos con cerámica, dos (2) baños, sala-comedor-cocina-oficios y consta de dos (2) puesto de estacionamiento uno de ellos cubierto situado en el nivel sótano signado con el numero treinta y dos (32), el otro descubierto situado en nivel planta baja signado con el numero veintiuno (21), los cuales constituyen una parte indivisible de la unidad de la vivienda, dicho inmueble está ubicado en la ciudad de Mérida dentro de los linderos siguientes: NOR-ESTE: con la fachada nor-este de la torre B; SUR-OESTE: con pasillo de circulación y el apartamento B-3-3; SUR-ESTE: con las escaleras de la torre B y fachada interna sur-este; NOR-OESTE: con la fachada nor-oeste de la torre “B”; del conjunto residencial “ALTOS DE ALBARREGAS”, que está ubicado en el Paseo Ruiz Fonseca Avenida Urdaneta, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, el mencionado inmueble fue adquirido según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida.- Mérida en fecha catorce (14) de marzo de 2007, bajo el número diez y seis (16), folios noventa y seis (96) al folio Ciento uno (101),Protocolo Primero; Tomo Cuadragésimo, Primer Trimestre del año en curso, este inmueble tiene un valor de 900.000,00 Bs es decir la cantidad de 10.000,00 Unidades Tributarias. Así mismo la ciudadana Migdalia Coromoto Rivas Mata se subroga a la obligación de pago correspondiente al ciudadano Goitia Acosta de la Hipoteca a favor de FONPRULA del arriba identificado inmueble, Hipoteca Convencional de Primer Grado que consta en documento Registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha veinte y seis (26) de abril 2010, quedando registrado bajo el número cuarenta y siete (47), folio trescientos cincuenta y dos (352) al folio trescientos cincuenta y ocho (358), protocolo primero, tomo séptimo, segundo trimestre.
SEGUNDO: se adjudica en plena y exclusiva propiedad al señor Arnaldo Goitia Acosta el bien inmueble adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal y cuyas características son las siguientes: un apartamento distinguido con letra y número: A-46 ubicado en el piso cuarto (4º) del Edificio A del CONJUNTO RESIDENCIAL SAY-SAY el cual tiene una superficie de ciento doce metros cuadrados con sesenta y dos centímetros ( 112, 62 mts2) y consta de las siguientes dependencias: recibo-comedor, estar, tres dormitorios, tres closets, dos baños, cocina, lavadero y estacionamiento, dicho inmueble está ubicado en la ciudad de Mérida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en parte pasillo de circulación y en parte con apartamento Nº A-45; SUR: fachada lateral izquierda del edificio; ESTE: mira al patio de ventilación y OESTE: fachada posterior del edificio; dicho apartamento está ubicado en la Pedregosa Sur, Jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida, el mencionado inmueble fue adquirido según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida Mérida en fecha dos (2) de diciembre 1.987 quedando anotado bajo el número 10 del Protocolo Primero, Tomo 22, Cuarto Trimestre del corriente año, este inmueble tiene un valor de 600.000,00 Bs es decir la cantidad de 6.666,67 Unidades Tributarias.




El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos Arnaldo Goitia Acosta y Migdalia Coromoto Rivas Mata, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada del documento de propiedad de inmueble, consistente en un inmueble distinguido con la letra y numero B-3-4, ubicado en el piso tres (03) del Edificio “B”, de Residencias Altos de Albarregas, municipio Libertador del Estado Mérida, registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 12 de noviembre de 2.004, bajo el Nº 42, Protocolo 1º, trimestre 4º, tomo 19º, del referido año” (fs. 06-06).
2°) Copia certificada del documento de propiedad de inmueble, consistente en un inmueble distinguido con la letra y numero A-46 ubicado en el piso cuatro (04) del Edificio “A”, del Conjunto Residencial Say-Say, municipio Libertador del Estado Mérida, registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 02 de diciembre de 1.987, bajo el Nº 10, Protocolo 1º, trimestre 4º, tomo 22º, del referido año” (fs. 07-08).
3º)Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Merida de fecha 03 de noviembre de 2010 y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 11-11-2010. (fs. 09-16).
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos Arnaldo Goitia Acosta y Migdalia Coromoto Rivas Mata, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos Arnaldo Goitia Acosta y Migdalia Coromoto Rivas Mata , ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia se adjudica a la ciudadana Migdalia Coromoto Rivas Mata, ya identificada, el siguiente bien: un apartamento distinguido con la letra y número B-3-4 ubicado en el piso tres (03) del Edificio “B” de las RESIDENCIAS ALTOS DE ALBARREGAS el cual tiene una superficie aproximada de ciento cinco metros cuadrados (105 mts2) y consta de: tres (3) habitaciones con closet, pisos con cerámica, dos (2) baños, sala-comedor-cocina-oficios y consta de dos (2) puesto de estacionamiento uno de ellos cubierto situado en el nivel sótano signado con el numero treinta y dos (32), el otro descubierto situado en nivel planta baja signado con el numero veintiuno (21), los cuales constituyen una parte indivisible de la unidad de la vivienda, dicho inmueble está ubicado en la ciudad de Mérida dentro de los linderos siguientes: NOR-ESTE: con la fachada nor-este de la torre B; SUR-OESTE: con pasillo de circulación y el apartamento B-3-3; SUR-ESTE: con las escaleras de la torre B y fachada interna sur-este; NOR-OESTE: con la fachada nor-oeste de la torre “B”; del conjunto residencial “ALTOS DE ALBARREGAS”, que está ubicado en el Paseo Ruiz Fonseca Avenida Urdaneta, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, el mencionado inmueble fue adquirido según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida.- Mérida en fecha catorce (14) de marzo de 2007, bajo el número diez y seis (16), folios noventa y seis (96) al folio Ciento uno (101),Protocolo Primero; Tomo Cuadragésimo, Primer Trimestre del año en curso, este inmueble tiene un valor de 900.000,00 Bs es decir la cantidad de 10.000,00 Unidades Tributarias. Así mismo la ciudadana Migdalia Coromoto Rivas Mata se subroga a la obligación de pago correspondiente al ciudadano Goitia Acosta de la Hipoteca a favor de FONPRULA del arriba identificado inmueble, Hipoteca Convencional de Primer Grado que consta en documento Registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha veinte y seis (26) de abril 2010, quedando registrado bajo el número cuarenta y siete (47), folio trescientos cincuenta y dos (352) al folio trescientos cincuenta y ocho (358), protocolo primero, tomo séptimo, segundo trimestre.
TERCERO: En consecuencia se adjudica al ciudadano Arnaldo Goitia Acosta, ya identificado, el siguiente bien: un apartamento distinguido con letra y número: A-46 ubicado en el piso cuarto (4º) del Edificio A del CONJUNTO RESIDENCIAL SAY-SAY el cual tiene una superficie de ciento doce metros cuadrados con sesenta y dos centímetros ( 112, 62 mts2) y consta de las siguientes dependencias: recibo-comedor, estar, tres dormitorios, tres closets, dos baños, cocina, lavadero y estacionamiento, dicho inmueble está ubicado en la ciudad de Mérida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en parte pasillo de circulación y en parte con apartamento Nº A-45; SUR: fachada lateral izquierda del edificio; ESTE: mira al patio de ventilación y OESTE: fachada posterior del edificio; dicho apartamento está ubicado en la Pedregosa Sur, Jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida, el mencionado inmueble fue adquirido según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida Mérida en fecha dos (2) de diciembre 1.987 quedando anotado bajo el número 10 del Protocolo Primero, Tomo 22, Cuarto Trimestre del corriente año, este inmueble tiene un valor de 600.000,00 Bs es decir la cantidad de 6.666,67 Unidades Tributarias.
CUARTO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-