REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 152º
EXP. Nº 6777
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Kamil Saab Saab, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N°. V-3.495.216 y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 24 Nº 8-78 Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Teresa Acevedo, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad N°10.103.527 y civilmente hábil. Domicilio: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procediendo Civil.
Motivo de la causa: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado Kamil Saab Saab, por Resolución de Contrato de arrendamiento.
En fecha veintiuno de julio de dos mil diez, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó el emplazamiento de la demandada, a los fines de que diera contestación a la demanda, en el segundo día de Despacho, siguientes a su citación.
En auto de fecha veinticuatro de enero de dos mil once se admitíos la reforma de la demanda y acordó el emplazamiento de la demandada, a los fines de que diera contestación a la demanda, en el segundo día de Despacho, siguientes a su citación.
Al folio 64, riela convenimiento celebrado entre las partes, solicitando la homologación del convenimiento dándole el carácter de cosa Juzgada, así mismo solicita se desglose los folios 03 y 04 se de por terminado el juicio y se archive el expediente.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, Acevedo Teresa ,antes identificada, asistida por el abogado José Arteaga , venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97849, parte demandada , y el abogado Kamil Saab Saab , parte demandante antes identificado, en fecha 03 de mayo de 2012, por ante este Juzgado , en los mismos términos expuestos y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil , se ordena el desglose de los folios 03 y 04 y en su lugar se deja copia debidamente certificada de los mismos, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los siete días del mes de mayo del año dos mil doce.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó La decisión siendo las 02 p.m.; se dejó copia certificada de la Sentencia en el archivo de este Juzgado.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE.
RMV/JAM/mzd.-
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