REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 4850
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Hildemaro Alberto Quintero Guerrero, venezolano, mayor de edad, casado, titular de las cédula de Nº 3.031.047 y civilmente hábil.
Abogado asistente: Argenis José Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.641238 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.265.
Domicilio Procesal : Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano Hildemaro Alberto Quintero Guerrero, ya identificado, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos del causante NAGER ELOY QUINTERO GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 3.498.959 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veinticinco de enero 2012, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanos DACIO EMIRO QUINTERO GUERRERO, ELDA JOSEFINA QUINTERO DE FRIAS, HILDEMARO ALBERTO QUINTERO GUERRERO, TULIA ALBERTINA QUINTERO DE CUEVAS, TEODORO ASCANIO QUINTERO GUERRERO, ROSALBA MILENA QUINTERO GUERRERO, ORLANDO ALFONSO QUINTERO GUERRERO, CESAR QUINTERO GUERRERO Y ANA ZOBEIDA QUINTERO DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Nºs V- 2.455.585, V- 684.061, V-3031.047, V- 3.034.520, V- 3.034.519, V- 3.764.334, V- 3.990.500, V-3.991.225 y V- 3.991.221 y civilmente hábiles, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 02 de fecha 25 -01-2012, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregada a la presente solicitud copia certificada de las partida de nacimiento de sus hermanos y copias simples de las cédula de identidad de los mismos, mediante la cual pide se declaren como Únicos y Universales Herederos del causante NAGER ELOY QUINTERO GUERRERO, a los ciudadanos DACIO EMIRO QUINTERO GUERRERO, ELDA JOSEFINA QUINTERO DE FRIAS, HILDEMARO ALBERTO QUINTERO GUERRERO, TULIA ALBERTINA QUINTERO DE CUEVAS, TEODORO ASCANIO QUINTERO GUERRERO, ROSALBA MILENA QUINTERO GUERRERO, ORLANDO ALFONSO QUINTERO GUERRERO, CESAR QUINTERO GUERRERO Y ANA ZOBEIDA QUINTERO DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Nºs 2.455.585, 684.061, 3031.047, 3.034.520, 3.034.519, 3.764.334, 3.990.500, 3.991.225 y 3.991.221 y civilmente hábiles.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Flor Coromoto López y Marina Coromoto Paredes Aguilar, por ante la Notaria tercera de Mérida, en fecha 17 de abril de dos mil doce y ratificada por ante este Tribunal en fecha dos de mayo de dos mil doce , declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante NAGER ELOY QUINTERO GUERRERO , a los ciudadanos DACIO EMIRO QUINTERO GUERRERO, ELDA JOSEFINA QUINTERO DE FRIAS, HILDEMARO ALBERTO QUINTERO GUERRERO, TULIA ALBERTINA QUINTERO DE CUEVAS, TEODORO ASCANIO QUINTERO GUERRERO, ROSALBA MILENA QUINTERO GUERRERO, ORLANDO ALFONSO QUINTERO GUERRERO, CESAR QUINTERO GUERRERO Y ANA ZOBEIDA QUINTERO DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Nºs 2.455.585, 684.061, 3031.047, 3.034.520, 3.034.519, 3.764.334, 3.990.500, 3.991.225 y 3.991.221 y civilmente hábiles,
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los nueve días del mes de mayo de dos mil doce.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,




ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-