REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diez de mayo de dos mil doce.-
202° y 153º
Visto el escrito presentado en fecha 07-05-2012, por la Abogada MARLY G. ALTUVE UZCATEGUI, en su carácter de autos, se acuerda conforme a lo solicitado, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha doce (12) de enero de dos mil doce (2012), se ordena librar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier Tribunal competente de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandante restablecer en la posesión del inmueble a la parte demandada, consistente en un (1) local comercial ubicado en la Avenida Don Tulio Febres Cordero, Edificio Don Tulio, Local 3 Municipio Libertador del Estado Mérida.
Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución y entréguesele al interesado.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.