REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de mayo de dos mil doce.-
202º y 153 º
SOLICITANTE(S): ANA EMILIA LABRADOR RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, casada, Abogada, titular de la cédula de identidad N° V-14.588.366, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.512 domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N° 7.485.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana ANA EMILIA LABRADOR RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, casada, Abogada, titular de la cédula de identidad N° V-14.588.366, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.512, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FRANCISCA MARÍA RAMÍREZ DEVIA, quien era venezolana, de sesenta y seis (66) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.288.462, quien falleciera AB-INTESTATO, en la Policlínica Santa Fe de esta Ciudad de Mérida Estado Mérida, en fecha seis (06) de marzo del año dos mil doce (2012), como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 08, folio N° 008
correspondiente al año 2012, a sus hijos: LILIAN PENÉLOPE TERÁN RAMÍREZ, CARLOS ENRIQUE LABRADOR RAMÍREZ y ANA EMILIA LABRADOR RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.793.293, V-12.447.979 y V-14.588.366 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles tal y como se desprende de las copias simples de las cédulas de identidad, y las copias certificadas de las Partidas de Nacimientos, quien solicita a este Tribunal la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: FRANCISCA MARÍA RAMÍREZ DEVIA, ANA EMILIA LABRADOR RAMÍREZ, LILIAN PENÉLOPE TERÁN RAMÍREZ Y CARLOS ENRIQUE LABRADOR RAMIREZ.
B)- Copia certificada del Registro del Acta de Defunción de la ciudadana FRANCISCA MARÍA RAMÍREZ DEVIA, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo N° 08, folio N° 008 correspondiente al año 2012. (folios 03 y 04 con sus vueltos).
C)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LILIAN PENÉLOPE TERÁN RAMÍREZ, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa bajo el N° 1667, correspondiente al año 1.972. (folio 05).
D)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE LABRADOR RAMÍREZ, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa bajo el N° 1383, correspondiente al año 1.979. (folio 06).
E)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadano ANA EMILIA LABRADOR RAMÍREZ, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa bajo el N° 1384, correspondiente al año 1.979. (folio 07).
F)- Declaración de testigos ciudadanos: MARLENE MARGARITA BRAVO MORILLO, DORIS MILENA CARRILLO DE BARRIOS y GLADYS COROMOTO PEÑA MÁRQUEZ, quienes fueron presentadas por la parte interesada por ante este Juzgado Tercero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y evacuados en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012), (folios 10, 11 y 12).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas por ante este Juzgado Tercero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y evacuados en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: LILIAN PENÉLOPE TERÁN RAMÍREZ, CARLOS ENRIQUE LABRADOR RAMÍREZ y ANA EMILIA LABRADOR RAMÍREZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FRANCISCA MARÍA RAMÍREZ DEVIA, quien era venezolana, de sesenta y seis (66) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.288.462, quien falleciera AB-INTESTATO, en la Policlínica Santa Fe de esta Ciudad de Mérida Estado Mérida, en fecha seis (06) de marzo del año dos mil doce (2012), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diez días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
Sria.-
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