EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012).
202º y 153º
SOLICITANTE: ITALO ENRIQUE DÍAZ VARELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.464.690, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en nombre de los ciudadanos ANA CECILIA VARELA, DE DÍAZ, ALEJANDRO ANTONIO DÍAZ VARELA, CLAUDIA CECILIA DÍAZ VARELA y LAURA ELENA DÍAZ VARELA, venezolanos, mayores de edad, la primera viuda, el segundo, tercero y cuarto solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 2.280.042, V – 10.109.955, V- 11.959.980, V-12.351.120 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistido por el abogado en ejercicio NELSON ANTONIO MARTÍNEZ BIANCULLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 11.467.652, inscrito en el Inpreabogado bajo los No 70.148, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7489.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano: ITALO ENRIQUE DÍAZ VARELA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.464.690, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en nombre de los ciudadanos ANA CECILIA VARELA DE DÍAZ, ALEJANDRO ANTONIO DÍAZ VARELA, CLAUDIA CECILIA DÍAZ VARELA y LAURA ELENA DÍAZ VARELA, venezolanos, mayores de edad, la primera viuda, el segundo, tercero y cuarto solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 2.280.042, V – 10.109.955, V- 11.959.980, V-12.351.120 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistido por el abogado en ejercicio NELSON ANTONIO MARTÍNEZ BIANCULLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 11.467.652, inscrito en el Inpreabogado bajo los No 70.148, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ITALO JOSÉ DÍAZ PIZANI , quien era venezolano, de setenta y ocho (78) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 664.864, natural de Mérida, Estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de marzo del año 2.011, según Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien era cónyuge de la ciudadana ANA CECILIA VARELA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 2.280.042, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil y padre de los Ciudadanos ITALO ENRIQUE DÍAZ VARELA, ALEJANDRO ANTONIO DÍAZ VARELA, CLAUDIA CECILIA DÍAZ VARELA y LAURA ELENA DÍAZ VARELA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.464.690, V – 10.109.955, V- 11.959.980, V-12.351.120 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta y partida de defunciones, actas y partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción del causante ITALO JOSÉ DÍAZ PIZANI, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo Nº 346, correspondiente al año dos mil once (2011), (folio 3 y 4 con sus vueltos).
B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ITALO JOSÉ DÍAZ PISAN y ANA CECILIA VARELA DE DÍAZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 21, Folios 54 y 55, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1.969), (folio 19 y su vuelto).
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ITALO ENRIQUE DÍAZ VARELA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo N° 1668, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1.972), (folios 12 y 13 con su vuelto).
D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO DÍAZ VARELA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo N° 194, Folio 195, correspondiente al año mil novecientos setenta (1.970), (folio 5).
E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CLAUDIA CECILIA DÍAZ VARELA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo N° 1.204, Folio 223, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1.975), (folio 14).
F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LAURA ELENA DÍAZ VARELA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Llano del Estado Mérida, bajo N° 537, folio 554, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1.976), (folio 15).
G)- Copia simple de la cédula de identidad del Causante ITALO JOSÉ DÍAZ PIZANI, (folio 6).
H)- Copia simple de las cédulas de identidad de los Ciudadanos ANA CECILIA VARELA DE DÍAZ, ITALO ENRIQUE DÍAZ VARELA, ALEJANDRO ANTONIO DÍAZ VARELA, CLAUDIA CECILIA DÍAZ VARELA y LAURA ELENA DÍAZ VARELA, (folios 7 al 11).
I)- Declaración de testigos ciudadanos: LEONARDO ALBERTO ERAZO CONTRERAS y ALBERTO GIUSEPPE PELLEGRINI D´ ANGELO, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012), (Folios 25 y 26 con sus vueltos).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado en fecha catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a la ciudadana ANA CECILIA VARELA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 2.280.042, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los Ciudadanos ITALO ENRIQUE DÍAZ VARELA, ALEJANDRO ANTONIO DÍAZ VARELA, CLAUDIA CECILIA DÍAZ VARELA y LAURA ELENA DÍAZ VARELA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.464.690, V – 10.109.955, V- 11.959.980, V-12.351.120 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ITALO JOSÉ DÍAZ PIZANI , quien era venezolano, de setenta y ocho (78) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 664.864, natural de Mérida, Estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de marzo del año 2.011, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.
SRIA
|