EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012).

202º y 153º
SOLICITANTE: RORAIMA SOLANGE DEL CARMEN MÉNDEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.080.987, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo los No 73.648, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7494.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: RORAIMA SOLANGE DEL CARMEN MÉNDEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.080.987, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo los No 73.648, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EMMA CONSTANZA VIVAS DE MÉNDEZ, quien era venezolana, de ochenta y ocho (88) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 655.431, natural de Bailadores Estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO en la Clínica Albarregas, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha once (11) de abril del año dos mil doce (2.012), según Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien era madre de los ciudadanos JORGE LIZARDO MÉNDEZ VIVAS y RORAIMA SOLANGE DEL CARMEN MÉNDEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.080.986, V – 8.080.987 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción de la causante EMMA CONSTANZA VIVAS DE MÉNDEZ, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo Nº 22, correspondiente al año dos mil doce (2012), (folio 2 con su vuelto).

B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JORGE LIZARDO MÉNDEZ VIVAS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, bajo N° 284, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1.961), (folio 3).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana RORAIMA SOLANGE DEL CARMEN MÉNDEZ VIVAS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, bajo N° 266, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1.962), (folio 4).

D)-, Copia simple de la cédula de identidad de la causante EMMA CONSTANZA VIVAS DE MÉNDEZ, (folio 6).

E) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JORGE LIZARDO MÉNDEZ VIVAS y RORAIMA SOLANGE DEL CARMEN MÉNDEZ VIVAS (folio 6)

G)- Declaración de testigos ciudadanas: BELINDA COROMOTO RIVAS y MARÍA ZOLAIDA DÁVILA DE RODRÍGUEZ, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha once (11) de mayo de dos mil doce (2012), (Folios 12 y 13)

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado en fecha diez (11) de mayo de dos mil doce (2012) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos JORGE LIZARDO MÉNDEZ VIVAS y RORAIMA SOLANGE DEL CARMEN MÉNDEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.080.986, V – 8.080.987 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EMMA CONSTANZA VIVAS DE MÉNDEZ, quien era venezolana, de ochenta y ocho (88) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 655.431, natural de Bailadores Estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO en la Clínica Albarregas, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha once (11) de abril del año dos mil doce (2.012), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.

SRIA