REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, dos de mayo de dos mil doce.-

202º y 153º

Visto el escrito de fechas 26-04-2012, suscrito por los Abogados ANTONIO D’ JESÚS MALDONADO y EDGAR QUINTERO ROMERO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Demandada, y el escrito de fecha 27-04-2012, suscrito por los Abogados RUBÉN DARÍO SULBARÁN RAMIREZ y MARÍA LUISA DÁVILA RUÍZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Demandante mediante los cuales promueven pruebas en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, procédase a su evacuación.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ABREU D.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.-