GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, (02) de mayo de dos mil doce (2.012).-

202º y 153º

Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio, en fecha veinticinco (25) de abril de 2.012, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, tal y como consta en el folio 8 con su respectivo vuelto del exhorto de embargo, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO. En consecuencia se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio, se suspende la medida de embargo decretada, se agrega a los autos el cuaderno de embargo y los recaudos de intimación que se libraron, el Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA


ABG. MARÍA E. ABREU D.


EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO QUEDANDO ANOTADO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO N° 01
.


SRIA.