EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012).

202º y 153º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por los ciudadanos ROLANDO ALFREDO MAKAREM PACHECO E INGRID MARÍA BAUZA DE MAKAREM, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V- 7.789.431 y V-10.087.827 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUÍS HERNÁNDEZ CASALET, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.666, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requieren se les declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que exponen haber construido con dinero proveniente de la comunidad conyugal y de su propio peculio un inmueble consistente en una (1) casa destinada a vivienda unifamiliar construida en una parcela de terreno la cual posee un área de Doscientos Cuarenta y Nueve Metros con Noventa Metros Cuadrados (249,90 mts2), ubicada en el asentamiento campesino Los Camellones, Jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador, Parcela 6, Kilómetro 7, El Valle Estado Mérida, construida en fundiciones, instalaciones eléctricas totalmente empotradas, techo de teja asfáltica, ventanales de protección de hierro, ventanas de madera, un (01) portón principal de cinco metros de entrada, pisos de cerámica nacional, piso caico rustico, techo de machihembrado MDF, tubo estructural, bloque de cemento y arcilla, siete (07) ventanas, cuatro (04) ventanas de ático, puertas de madera entamboradas, una (01) churuata en obra limpia, muro de piedra con sus áreas verdes, servicios de aguas y luz, dicha vivienda consta de las siguientes dependencias: Una (01) cocina obra limpia con porcelanato, una (01) sala – comedor, tres (03) habitaciones con sus respectivos closets, dos (02) baños con sus respectivas cerámicas y baños grees, un (01) estacionamiento para tres vehículos, un (01) pozo séptico, un (01) ático con sus respectivas escaleras, un (01) alar del frente casa y posee una construcción de Ciento Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados (155 Mts2) cuyos linderos son los siguientes: Norte: Parcela Nº 5, y Josefa Plaza, Roberto González (10,50 Mts); Sur: Mercedes Plaza (10,50 Mts); Este: Carlos Castillo, zona protectora del Río Mucujun (23,00 Mts), y Oeste: Carlos Alonso León, con vía principal El Valle (23,80 Mts), según consta en el levantamiento de plano de vivienda. El costo total de inversión en la construcción antes indicada, sobre las mejoras y bienhechurías sumó la cantidad aproximada de Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (BS. 500.000,00). En fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, fueron presentados y rindieron declaración por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, los ciudadanos CARLOS JOSÉ MATOS SOLZANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.718.457, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, civilmente hábil y CARLOS ARTURO LUGO BAQUERO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 81.478.434, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, quienes dejaron constancia que si conocen a los solicitantes, así como también dan fe que han construido las mejoras que se encuentran descritas, así como que el monto de las mejoras tienen un valor mayor de la cantidad señalada. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, así como de las copias simples del plano arquitectónico y del Reconocimiento en su contenido y firma de documento de venta privado el cual fue declarado reconocido por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, consignados en el presente expediente. Por tal razón este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los Ciudadanos ROLANDO ALFREDO MAKAREM PACHECO E INGRID MARÍA BAUZA DE MAKAREM, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V- 7.789.431 y V-10.087.827 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, sobre las mejoras bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS ROLANDO ALFREDO MAKAREM PACHECO E INGRID MARÍA BAUZA DE MAKAREM, anteriormente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.




SRIA