EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012).


202º y 153º

SOLICITANTE: MIGUEL ERASMO DÁVILA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.049.052, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR QUINTERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 681.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 2.860, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7499.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano: MIGUEL ERASMO DÁVILA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.049.052, domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR QUINTERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 681.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 2.860, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ERASMO DÁVILA, quien era venezolano, de setenta (70) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 991.620, natural del Estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO en el Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, en fecha doce (12) de marzo del año dos mil seis (2.006), según Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien era padre de los ciudadanos MIGUEL ERASMO DÁVILA DÁVILA, MARIBEL DÁVILA PEÑUELA, BRENDA LAURA DÁVILA VERGARA, LUÍS MIGUEL DÁVILA UZCATEGUI, SHIRLEY DÁVILA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.049.052, V – 8.032.007, V – 10.719.162, V – 18.308.502 y V – 21.332.120 respectivamente, domiciliados en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción del causante MIGUEL ERASMO DÁVILA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo Nº 344, Folio N° 147 correspondiente al año dos mil seis (2006), (folio 6).

B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ERASMO DÁVILA DÁVILA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo N° 20, Folio N° 000008, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1.966), (folio 4).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIBEL DÁVILA PEÑUELA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo N° 45, Folio N° 19, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1.966), (folio 8).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana BRENDA LAURA DÁVILA VERGARA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo N° 125, Folio N° 125, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1.971), (folio 10).

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano LUÍS MIGUEL DÁVILA UZCATEGUI, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo N° 20, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1.988), (folio 12).

F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana SHIRLEY DÁVILA UZCATEGUI, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo N° 40, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (1.993), (folio 14).

G)- Copia simple de la Cédula de Identidad del causante MIGUEL ERASMO DÁVILA, (Folio 5).

H)- Copias simples de las Cédulas de identidad de los Ciudadanos MIGUEL ERASMO DÁVILA DÁVILA, MARIBEL DÁVILA PEÑUELA, BRENDA LAURA DÁVILA VERGARA, LUÍS MIGUEL DÁVILA UZCATEGUI, SHIRLEY DÁVILA UZCATEGUI, (Folios 3, 7, 9,11 y 13).

I)- Declaración de testigos ciudadanos: JULIO ÁVILA UZCATEGUI y ARSENIO DÁVILA, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), (Folios 17 y 18 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MIGUEL ERASMO DÁVILA DÁVILA, MARIBEL DÁVILA PEÑUELA, BRENDA LAURA DÁVILA VERGARA, LUÍS MIGUEL DÁVILA UZCATEGUI, SHIRLEY DÁVILA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.049.052, V – 8.032.007, V – 10.719.162, V – 18.308.502 y V – 21.332.120 respectivamente, domiciliados en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ERASMO DÁVILA, quien era venezolano, de setenta (70) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 991.620, natural del Estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO en el Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, en fecha doce (12) de marzo del año dos mil seis (2.006), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.

SRIA