REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiocho de mayo de dos mil doce.-

202° y 153º

Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2.012, suscrita por el abogado RAMÓN ANTONIO MÉNDEZ SÁNCHEZ, en su carácter acreditado en autos, se acuerda conforme a lo solicitado, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de abril de 2.012, se ordena librar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier Tribunal competente de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega del inmueble a la parte actora, consistente en un (1) local comercial distinguido con el número 14-91, ubicado en la Avenida 3 Independencia, entre calles 14 y 15, Edificio LONERO, planta baja, Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución y entréguesele al interesado.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.