EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012).

202º y 153º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por las ciudadanas NEVIS BERNARDA PAREDES ALBORNOZ y LAURA DEL CARMEN PAREDES DE MONSALVE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 9.477.314 y V – 10.103.826 respectivamente, domiciliadas en Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábiles, asistidas en este acto por el Abogado en Ejercicio CLIMACO ANTONIO TREJO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.655, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que exponen que son Sucesoras del causante MANUEL FELIPE PAREDES RONDÓN, como se evidencia de la solvencias de Sucesiones Expediente N° 717/2010, manifiestan que el causante antes identificado en un terreno municipal ubicado en la avenida Los Próceres, Sector Monte Bello, Calle Principal Loma de la Virgen, Jurisdicción de la Parroquia Mariano Picón, Municipio Libertador del Estado Mérida, de un área aproximada de Mil Trescientos Siete Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Centímetros (1307,49 Mts2), construyo con dinero de su propio peculio una Vivienda Unifamiliar consistente en Dos (2) Plantas, distribuida de la siguiente manera Planta Baja: Posee las siguientes características Tres (3) habitaciones, Sala, Un (1) Baño, Cocina, Comedor Oficios, Porche, Garaje, Patio Techado y Jardín, construida con cerramientos de mampostería de bloque de arcilla con friso liso, piso de mosaico y requemado, techo de planta baja en una placa de tabelon con IPN, columnas y vigas de concreto armado, cerámica en paredes de la cocina y baño, ventanas de metal y vidrio, puerta de metal y vidrio, puertas internas en madera entamborada, pisos del garaje y patio de concreto acabado rustico, con todos sus servicios públicos como servicio eléctrico, aguas blancas, aguas servidas, teléfono, con un área de construcción de Ciento Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Tres Centímetros (134,03 Mts2), Planta Alta: Consistente en una Terraza Techada, con techos de acerolit, columnas de conduven 100 x 100, con correas de tubo pulido con un área de construcción de Ciento Catorce Metros Cuadrados con Doce centímetros (114,12 Mts2), dicho inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera Frente: En una extensión de treinta y cinco metros con treinta y dos centímetros (35,32 Mts), con Calle Loma de La virgen. Fondo: En una extensión de treinta y siete metros con treinta centímetros (37,30 Mts), colinda con Rafael Antonio Albornoz Martínez, Costado Derecho: En una extensión de cuarenta y seis metros con treinta y un centímetros (46,31 Mts), colinda con terrenos que son o fueron de Rafael Albornoz y Olinto Trejo. Costado Izquierdo: En una extensión de cuarenta y ocho metros con setenta centímetros (48,70 Mts), colinda con Cristina Dugarte, Aniceto Vargas y Severiana Paredes, según consta en el levantamiento topográfico, debidamente certificado por la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, Departamento de Permisología e Inspección de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, fechados en Octubre del año 2.011. El costo total de inversión en la construcción antes indicada, sobre las mejoras y bienhechurías sumó la cantidad de Doscientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Siete Bolívares Con Cuarenta Y Ocho Céntimos (Bs. 297.607,48). En fecha veintiocho (28) de mayo de 2012, fueron presentados por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de rendir declaración los ciudadanos CESAR PAREDES ALBORNOZ e ISABEL TERESA SÁNCHEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad divorciado el primero y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 688.112 y V – 3.719.122,respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que si conocieron al causante de las solicitantes, que conocen a las solicitantes, así como también dan fe que el causante MANUEL FELIPE PAREDES RONDÓN, construyó las mejoras que se encuentran descritas, así como que el monto de las mejoras tienen un valor mayor de la cantidad señalada. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de las solicitantes, así como del Certificado de Solvencia de Sucesiones Expediente N° 717/2010, Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión Paredes Rondón Manuel Felipe, dos (2) ejemplares en original del Levantamiento topográfico, Constancia de Habitabilidad, expedida por la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, Departamento de Permisología e Inspección de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, informe de avaluó suscrito por el Perito Avaluador Arquitecto Ildemaro de Jesús Bolaños S., Constancias de Residencia, suscritas por el Consejo Comunal Monte Bello Alto del Municipio Libertador del estado Mérida, consignados en el presente expediente. Por tal razón este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de las Ciudadanas NEVIS BERNARDA PAREDES ALBORNOZ y LAURA DEL CARMEN PAREDES DE MONSALVE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 9.477.314 y V – 10.103.826 respectivamente, domiciliadas en Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábiles, sobre las mejoras bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LAS CIUDADANAS NEVIS BERNARDA PAREDES ALBORNOZ y LAURA DEL CARMEN PAREDES DE MONSALVE, anteriormente identificadas. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).Años 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 03:00 de la tarde.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 25.




SRIA