REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de mayo de dos mil doce.-
202º y 153 º
SOLICITANTE(S): ILSY MARITZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-2.456.514, asistida por el Abogado OSMEL ALBERTO RIVAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.935.249, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122718 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N° 7.492
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana ILSY MARITZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-2.456.514, asistida por el Abogado OSMEL ALBERTO RIVAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.935.249, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122718 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IDALIA DE LAS MERCEDES RIVAS MOLERO, quien era venezolana, soltera, de noventa y dos (92) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-667.466, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes de esta Ciudad de Mérida, en fecha nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012), según Acta de Defunción N° 322, correspondiente al año 2012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 15-03-2012, a su hija




ILSY MARITZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-2.456.514, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil tal y como se desprende de la copia simple de la cédula de identidad, quien solicita a este Tribunal la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ILSY MARITZA RIVAS.


B)- Copia certificada del Registro de Defunción de la ciudadana IDALIA DE LAS MERCEDES RIVAS MOLERO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 322, folio N° 072, correspondiente al año 2012, (folio 4 y vuelto).


C)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ILSY MARITZA RIVAS, inserta por ante el Registro Civil Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 212, folio N° 30, correspondiente al año 1.945.

D)- Declaración de testigos de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO RONDÓN ÁNGULO, y LEONILDA GÓMEZ BERRIOS, evacuados por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 17 de abril de 2.012. (folio 08 y vuelto).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 17 de abril de 2.012 y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana ILSY MARITZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-2.456.514, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante IDALIA DE LAS MERCEDES RIVAS MOLERO, quien era venezolana, soltera, de noventa y dos (92) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-667.466, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes de esta Ciudad de Mérida, en fecha nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los nueve días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ABREU D.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 05..

Sria.-