REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
201 y 153
SOLICITUD N° 2012-1893
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: JUAN CARLOS RIVERA SALCEDO Y ELIZABETH DEL VALLE SANTIAGO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.583.351 y V-20.430.384 en su orden, domiciliados en el sector Piedra Gorda, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 125.424, de éste domicilio e igualmente capaz.----------
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-
CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD
Se inicio la presente solicitud mediante formal escrito presentado en fecha 16 de Mayo de 2012, por los ciudadanos JUAN CARLOS RIVERA SALCEDO Y ELIZABETH DEL VALLE SANTIAGO PAREDES, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, ya identificados, a los fines de promover Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre unas mejoras.
En fecha 16 de Mayo de 2012, se le dio entrada y fijo el Tercer día de Despacho siguiente para el acto de declaración de los testigos promovidos por los solicitantes.
En fecha 21 de Mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos ciudadanos HILARIO RIVERA LA CRUZ, JOSÉ BERNABE SALCEDO FRANCO y PAULINA DEL ROSARIO RIVERA SALCEDO, se presentaron los mismos a rendir su respectiva declaración.
III
DE LO PRETENDIDO
Los ciudadanos JUAN CARLOS RIVERA SALCEDO y ELIZABETH DEL VALLE SANTIAGO PAREDES, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, ya identificados, a los fines de promover Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre unas mejoras construidas de bloques de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de metal con vidrio, dichas mejoras constan una (01) habitación, 01 área de cocina-comedor, construidas sobre un lote de terreno apto para la construcción de una vivienda el cual se encuentra ubicado en el sector Piedra Gorda de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, en un área aproximada de CIENTO DIECISIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (117..30MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Por donde mide diez metros (10mts) con el camino vecinal y terreno de la familia Rivera Salcedo; SUR: Por donde mide siete de metros con quince centímetros (7,15mts) con terreno de la familia Rivera Salcedo, ESTE: Por donde mide catorce metros con sesenta y cinco centímetros (14.65mts) con muro de gaviones que separa de los terrenos de la urbanización Chijos, y por el OESTE: Por donde mide catorce metros con sesenta y centímetros (14.65MTS) con casa de la familia Rivera Salcedo, separa pared de bloques, linderos y medidas que constan en el levantamiento topográfico, dicho inmueble lo viene ocupando de manera pacifica, pública e ininterrumpida, desde el año 2005, es decir desde hace más 07 años.
Que dentro de los linderos anteriormente descritos, reposan unas mejoras de una casa construida con su propio peculio y a sus propias expensas, las cuales hoy pretende demoler, por cuanto es beneficiario de una casa de la Misión Vivienda Venezuela, por lo cual requiere la titularidad del inmueble.-
IV
MEDIOS PROBATORIOS
1.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y de los testigos que rielan a los folios tres (03) y cuatro (04). 2.- Riela al folio cuatro (04) Plano topográfico, realizado y suscrito por la Técnico Superior Universitario en Construcción Civil Betty Villarreal, con el cual se demuestra la perfecta armonía y conciliación técnica entre los linderos señalados por la parte interesada en su solicitud, y que tiene su ubicación en el sector Piedra Gorda de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida. 03.- Riela a los folios cinco (05) y seis (06) Constancia de Residencia y Aval expedidas por el Consejo Comunal de Piedra Gorda, de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha 27 de Abril de 2012 y 31 de Octubre de 2011, al cual se les otorga el valor probatorio que le confiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-------
4.- Se desprende de los folios del once (11) al trece (13), declaración de los ciudadanos HILARIO RIVERA LA CRUZ, JOSÉ BERNABE SALCEDO FRANCO y PAULINA DEL ROSARIO RIVERA SALCEDO, con respecto a estos testigos, considera éste Juzgador que el testimonio de un tercero esta sujeto a percepciones subjetivas y es por ello que el testimonio no es una voluntad, sino una manifestación del pensamiento, de allí que la idoneidad del testigo deviene, tanto, por ser un sujeto de relaciones y efectos jurídicos, como por real conocimiento que pueda tener de los hechos. Aunado a esto, revisando y leyendo todas las declaraciones, en el caso in comento, observa quien Sentencia que las testimoniales presentadas son de merecida contundencia y fuerza probatoria necesaria que implica el testimonio de un tercero, es evidente que se refirieron a cuestiones de hecho que les consta en tiempo y lugar, observa que a los cuatro se les hicieron las mismas preguntas, de hechos que afirmaron, pero que logran demostrar con sus testimonios que el solicitante viene poseyendo las mejoras antes descritas, desde hace más de siete (07) años, y que fueron construidas con dinero de su propio peculio, ratificando así lo expuesto por los promoventes por lo tanto se les otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, todo de conformidad con los Artículo 508 y el Cardinal 3° del Artículo 492 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, estudiando el caso de marras, con las probanzas evacuadas y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, éste Tribunal las considera suficientes para declarar TITULO SUPLETORIO de propiedad que se acredita al solicitante sobre las bienechurias a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 11 y Único Aparte del 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.---------
D E C I S I Ó N:
Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el postulante relata en su escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario y poseedor de dichas mejoras o bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción de que los ciudadanos JUAN CARLOS RIVERA SALCEDO Y ELIZABETH DEL VALLE SANTIAGO PAREDES, ya identificados, y no otro, es quien a esfuerzo propio y a sus únicas expensas efectuaron la construcción de las referidas mejoras. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Artículo 11 y Aparte Único del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar a los solicitantes JUAN CARLOS RIVERA SALCEDO Y ELIZABETH DEL VALLE SANTIAGO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.583.351 y V-20.430.384 en su orden, domiciliados en el sector Piedra Gorda, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las mencionadas bienechurias, dejando a salvo los derechos de terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. No se garantiza la protocolización del presente decreto, en virtud de que el terreno no es propiedad de la parte promovente Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.- -------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA
CESR/dvl
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