LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 2012-444
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO:
SOLICITANTES: ROBERTO LUIS FOSSI LINARES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.496.462, domiciliado en Valera Estado Trujillo, mediante su apoderado judicial abogado VICTOR CARDOZA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 101.918, titular de la cédula de identidad N° V-3.215.531, domiciliado en el Edificio Pasavi, avenida Bolívar entre calles 7 y 8, Primer piso, Oficina N° 01, Valera Municipio Valera del Estado Trujillo, según se evidencia en poder especial otorgado por ante la Notaría Publica Primera del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 11 de Octubre de 2011, inserto bajo el N° 51, Tomo 108 de los libros respectivos.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-

CAPÍTULO II
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano ROBERTO LUIS FOSSI LINARES, por medio de apoderado judicial VICTOR CARDOZA DOMINGUEZ, ya identificados, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO N° 13 correspondiente al año 1908 y del ACTA DE DEFUNCION N° 12 correspondiente al año 1932, de su difunto abuelo de nombre DOMINGO TEODORO, que fueron asentadas por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Timotes del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, e igualmente ante el Registro Principal del Estado Mérida.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
(…) RECTIFICACIÓN. (…) En el acta de Matrimonio de Domingo Teodoro N° 13, del año 1908 el contrayente debe aparecer identificado de manera correcta como “DOMINGO TEODORO FOSSI PAGNINI” (con la doble “SS” del primer apellido) y que los nombres de su legítimos padres deben aparecer escritos de manera correcta como “DOMENICO FOSSI y PAOLINA PAGNINI DE FOSSI”, (…).
En el ACTA DE DEFUNCION N° 12, del año 1932, aparece de manera errónea con un sólo nombre “DOMINGO” y un sólo apellido “FOSI” (al cual le fue omitido la doble “SS”), cuando lo correcto es que aparezca con sus dos nombre correctos de “DOMINGO TEODORO” y deben ser agregados los nombres y apellidos de ambos legítimos padres identificados como “DOMENICO FOSSI y PAOLINA PAGNINI”, por lo que en lo sucesivo debe quedar identificado el difunto de manera correcta como “DOMINGO TEODORO FOSSI PAGNINI”, hijo de “DOMENICO FOSSI” y de “PAOLINA PAGNINI” ( con el primer apellido escrito de manera correcta con doble SS), conservando el resto del contenido del Acta. (…)”
El solicitante su solicitud en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 20 de Marzo de 2012, y se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Guardia de Protección del Niños, Niñas, Adolescentes y de la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya notificación fue realizada en fecha 29 de Marzo de 2012 y consignada a la presente solicitud, en fecha 29 de Marzo de 2012.

CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al asentar el Acta de Matrimonio y sucesivamente en el Acta de Defunción del extinto DOMINGO TEODORO FOSSI PAGNINI.
Al efecto, observa este Juzgador que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia certificada del Expediente Administrativo N° 11-202, llevado por el Registro Civil de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, el cual declara improcedente la solicitud de Rectificación por cuanto implica cambios de nombres y apellidos del titular del acta.
b) Poder original otorgado por el ciudadano ROBERTO LUIS FOSSI LINARES al abogado VICTOR CARDOZA DOMINGUEZ, ante la Notaría Pública Primera de Valera Estado Trujillo, de fecha 11 de Octubre de 2011, inserto bajo el N° 51, Tomo 108 de los libros respectivos.
c) Copias simples de las cedulas de identidad del solicitante y de su apoderado.
d) Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 13 correspondiente al año 1908, expedida por la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Mérida en fecha 04 de Junio de 2009.
e) Copia certificada del Acta de Defunción N° 12 de fecha 13 de Marzo de 1932, expedida por la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Mérida en fecha 04 de Junio de 2009.
f) Copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, de fecha 26 de Enero de 2012, en la cual ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano DOMINGO TEODORO FOSSI PAGNINI, asentada en el Libro de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, bajo el N° 53 de fecha 04 de Mayo de 1984.
g) Copia simple del Decreto de Rectificación de Fe de Bautismo, de DOMINGO TEODORO FOSSI, expedido por la Diócesis de Trujillo, en fecha 10 de Noviembre de 2011.
h) Copias simples del acta de matrimonio de DOMENICO FOSSI y PAOLINA PAGNINI, expedida por la Oficina del Servicio del Estado Civil de Marciana (Italia) de la Republica de Italia de donde provenían los padres del ciudadano DOMINGO TEODORO FOSSI PAGNINI.
De autos aparece que en efecto, en el Acta de Matrimonio N° 13 del año 1908 llevados por el entonces Parroquia Timotes del Estado Mérida de DOMINGO TEODORO con MARIA MATILDE SANTIAGO, en fecha 26 de Noviembre de 1908 se cometieron los errores materiales al asentar el nombre del ciudadano DOMINGO TEODORO FOSI, con el sólo apellido paterno y el que aparece esta escrito con una sola S, cuando lo correcto es que aparezca escrito como FOSSI, con doble SS y además se le debe agregar el apellido materno PAGNINI. Que además aparece escrito de manera errónea el nombre del padre legitimo del contrayente como DOMINGO FOSI, cuando lo correcto es que aparezca escrito como DOMENICO FOSSI. Que aparece escrito de manera errónea tanto el nombre como el apellido de la legítima progenitora del contrayente como PAULINA FAÑINI, cuando lo correcto es que aparezca como PAOLINA PAGNINI.
Que igualmente se evidencia en autos que en efecto, en el Acta de Defunción N° 12 del año 1932 asentada en libros llevados por la entonces Prefectura Civil del Municipio Timotes, Distrito Miranda del Estado Mérida de DOMINGO TEODORO FOSSI, se cometieron los errores materiales siguientes: a) El extinto aparece sólo con el nombre y apellido de DOMINGO FOSI, cuando lo correcto es que aparezca como DOMINGO TEODORO y sus dos apellidos FOSSI PAGNINI, como se evidencia del Acta de Nacimiento ya rectificada por el Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con sede en la Quebrada, cursante en el expediente N° 1525. b) Que los nombres y apellidos de sus legítimos padres fueron omitidos estando debidamente demostrado que ambos están identificados como DOMENICO FOSSI y PAOLINA PAGNINI, como se evidencia del Acta de Nacimiento debidamente rectificada, tal y como se probó de los documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, dispone el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar la solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil (Ahora Juzgados de Municipios), a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella, cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados por el solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación de Actas de Matrimonio y de Defunción a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.

CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con los Artículos 2, 25, 26, 49, 253 y 257 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 504 del Código Civil, Artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO N° 13 del año 1908 de DOMINGO TEODORO con MARIA MATILDE SANTIAGO, en fecha 26 de Noviembre de 1908 y del ACTA DE DEFUNCIÓN N° 12 del año 1932, del ciudadano DOMINGO TEODORO FOSSI, asentada en libros llevados por la entonces Prefectura Civil del Municipio Timotes, Distrito Miranda del Estado Mérida hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, y en su duplicado que reposa en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: Que en lo sucesivo el ACTA DE MATRIMONIO N° 13 del año 1908 de “DOMINGO TEODORO” con “MARIA MATILDE SANTIAGO”, celebrado en fecha 26 de Noviembre de 1908, aparezca el nombre del contrayente como “DOMINGO TEODORO FOSSI PAGNINI” y no como está escrito “DOMINGO TEODORO FOSI” con el sólo apellido paterno y escrito con una sola “S”, que aparezca también escrito el nombre del padre legitimo del contrayente como “DOMENICO FOSSI” y no como aparece incorrectamente escrito “DOMINGO FOSI” e igualmente que el nombre de la madre debe aparecer como “PAOLINA PAGNINI” y no como “PAULINA FAÑINI”.-
TERCERO: Que en el Acta de Defunción N° 12 del año 1932, del extinto DOMINGO TEODORO FOSSI, aparezca en lo sucesivo como DOMINGO TEODORO FOSSI PAGNINI y no como aparece escrito DOMINGO FOSSI, deben ser agregados los nombres y apellidos de los legítimos padres del extinto identificados como DOMENICO FOSSI y PAOLINA PAGNINI, los cuales fueron omitidos.
CUARTO: Ofíciese al REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Quedan así rectificadas dichas Actas de Matrimonio y de Defunción. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÈJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes, a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha del auto anterior se publico la presente decisión siendo las diez de la mañana.

EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

CESR/dvl*

EXP. N° 2012-444