SENTENCIA Nº62
Solicitud Nº 2012-769





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Once (11) de Mayo de dos mil Doce (2.012).-----------

202° y 153°

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: CALIXTO HILARIO BUSTAMANTE ARJONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nro. V-10.902.906, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.425, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------------------
REQUERIDO:
Aparece como requerido, el ciudadano: PEDRO ISRAEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.700.740, domiciliado en Caracas, Distrito Capital y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de UN CONJUNTO DE MEJORAS SOBRE UN LOTE DE TERRENO CONSISTENTES EN: LIMPIEZA DE TERRENO, CERCADO DE CULTIVOS DE FRUTOS MENORES, CON UN ÁREA DE DIECISIETE MIL METROS CUADRADOS (17.000 Mts.2), POR LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 40.000,00), UBICADO EN LA ALDEA DE MARIÑO, MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MÉRIDA de fecha Cinco (05) de Abril de dos mil Once (2011), objeto de la presente solicitud.-----------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Treinta (30) de Abril del año dos mil doce (2012), el ciudadano: CALIXTO HILARIO BUSTAMANTE ARJONA, presentó en Tres (03) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal del ciudadano: PEDRO ISRAEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.700.740, domiciliado en Caracas, Distrito Capital y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de UN CONJUNTO DE MEJORAS SOBRE UN LOTE DE TERRENO CONSISTENTES EN: LIMPIEZA DE TERRENO, CERCADO DE CULTIVOS DE FRUTOS MENORES, CON UN ÁREA DE DIECISIETE MIL METROS CUADRADOS (17.000 Mts.2), POR LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 40.000,00), UBICADO EN LA ALDEA DE MARIÑO, MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MÉRIDA de fecha Cinco (05) de Abril de dos mil Once (2011).--------------------------------------------------------------------------- En fecha Treinta (30) de Abril del año dos mil doce (2012), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. En tal sentido se presentó el día Dos (02) de Mayo del corriente año el Ciudadano: PEDRO ISRAEL ZAMBRANO, para declarar sobre lo solicitado, manifestando que reconocía el contenido y la firma del Documento Privado de Venta, que era su firma la que utiliza en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelve.--------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido en su condición de VENDEDOR según documento privado de VENTA, de fecha Cinco (05) de Abril de dos mil Once (2011), reconoció el contenido y la firma del documento que les exhibió la secretaria del tribunal, pues es cierto que se le dio en Venta, dichas mejoras sobre el lote de terreno al ciudadano CALIXTO HILARIO BUSTAMANTE ARJONA, que era su firma la que utiliza en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelve.------------

CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE UN CONJUNTO DE MEJORAS SOBRE UN LOTE DE TERRENO CONSISTENTES EN: LIMPIEZA DE TERRENO, CERCADO DE CULTIVOS DE FRUTOS MENORES, CON UN ÁREA DE DIECISIETE MIL METROS CUADRADOS (17.000 Mts.2), POR LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 40.000,00), UBICADO EN LA ALDEA DE MARIÑO, MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MÉRIDA de fecha Cinco (05) de Abril de dos mil Once (2011). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON VENTA DE UN CONJUNTO DE MEJORAS DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.--
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------


JUEZ TITULAR,

Abg. José Daniel Rodríguez G.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.---------