SENTENCIA Nº61
Solicitud Nº 2012-770
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Once (11) de Mayo de dos mil Doce (2.012).-----------
202° y 153°
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: GERARDO ALFONSO DURAN BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.082.927, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.425, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------------------
REQUERIDOS:
Aparecen como requeridos, los ciudadanos: PABLO EDGARDO GUILLEN ECHEVERRIA y MARLLY CARELY CARRERO DE GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.486.043 y V-15.075.604 respectivamente, domiciliados en la población de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UN FUNDO AGRICOLA, CON UNA CASA PARA HABITACIÓN TECHADA DE ACEROLIT, PISOS DE CEMENTO, TANQUE PARA AGUA Y OTRAS ADHERENCIAS, CON UN ÁREA DE NUEVE HECTAREAS CON DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (9 Has 200 Mts.2), POR LA CANTIDAD DE CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 140.000,00), UBICADO EN LA ALDEA “EL PEÑÓN”, MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA de fecha Dieciocho (18) de Febrero de dos mil Once (2011), objeto de la presente solicitud.------------------------------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha Ocho (08) de Mayo del año dos mil doce (2012), el ciudadano: GERARDO ALFONSO DURAN BELANDRIA, presentó en Tres (03) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de los ciudadanos: PABLO EDGARDO GUILLEN ECHEVERRIA y MARLLY CARELY CARRERO DE GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.486.043 y V-15.075.604 respectivamente, domiciliados en la población de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UN FUNDO AGRICOLA, CON UNA CASA PARA HABITACIÓN TECHADA DE ACEROLIT, PISOS DE CEMENTO, TANQUE PARA AGUA Y OTRAS ADHERENCIAS, CON UN ÁREA DE NUEVE HECTAREAS CON DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (9 Has 200 Mts.2), POR LA CANTIDAD DE CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 140.000,00), UBICADO EN LA ALDEA “EL PEÑÓN”, MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA de fecha Dieciocho (18) de Febrero de dos mil Once (2011).--------------------------------- En fecha Ocho (08) de Mayo del año dos mil doce (2012), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a los requeridos a declarar sobre la petición. En tal sentido se presentaron el mismo día los Ciudadanos: PABLO EDGARDO GUILLEN ECHEVERRIA y MARLLY CARELY CARRERO DE GUILLEN, para declarar sobre lo solicitado, manifestando que reconocían el contenido y la firma del Documento Privado de Venta, que eran sus firmas la que utilizan en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelven.-----------------------------------------------------------------------------
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, los requeridos en su condición de VENDEDORES según documento privado de VENTA, de fecha Dieciocho (18) de Febrero de dos mil Once (2011), reconocieron el contenido y la firma del documento que les exhibió la secretaria del tribunal, pues es cierto que se le dieron en Venta, dicho inmueble al ciudadano GERARDO ALFONSO DURAN BELANDRIA, que eran sus firmas la que utilizan en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelven.-------------------
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE UN FUNDO AGRICOLA, CON UNA CASA PARA HABITACIÓN TECHADA DE ACEROLIT, PISOS DE CEMENTO, TANQUE PARA AGUA Y OTRAS ADHERENCIAS, CON UN ÁREA DE NUEVE HECTAREAS CON DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (9 Has 200 Mts.2), POR LA CANTIDAD DE CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 140.000,00), UBICADO EN LA ALDEA “EL PEÑÓN”, MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA de fecha Dieciocho (18) de Febrero de dos mil Once (2011). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON VENTA DE UN FUNDO AGRICOLA DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.--------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------
JUEZ TITULAR,
Abg. José Daniel Rodríguez G.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.--
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