SENTENCIA Nº52
Solicitud Nº 2012-757
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Tres (03) de Mayo de dos mil Doce (2.012).------------
202° y 153°
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: GERARDO ENRIQUE MORA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la Cédula de identidad Nro. V-10.235.920, domiciliado en jurisdicción del Municipio Zea del Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS MANUEL PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-3.939.199, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.994, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.-----
REQUERIDO:
Aparece como requerido, el ciudadano: LUIS ALFREDO CASTILLO MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.235.963, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozcan su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UN LOTE DE TERRENO PROPIO CON UN AREA DE SETENTA Y UNA HECTAREAS (71 has), POR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.F. 400.000,00), UBICADO EN EL SITIO DENOMINADO, “GUADALUPE”, ALDEA LOS GIROS DEL MUNICIPIO ZEA EN PARTE Y EN PARTE EN EL SITIO DENOMINADO LAS VAYAS, SANTA CRUZ DE MORA, MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MÉRIDA de fecha Tres (03) de Abril de dos mil Doce (2012), objeto de la presente solicitud.-----------------
CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha Once (11) de Abril del año dos mil doce (2012), el ciudadano: MERVIS TOMAS MORA ROA, presentó en Nueve (09) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de el ciudadano: LUIS ALFREDO CASTILLO MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.235.963, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozcan su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UN LOTE DE TERRENO PROPIO CON UN AREA DE SETENTA Y UNA HECTAREAS (71 has), POR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.F. 400.000,00), UBICADO EN EL SITIO DENOMINADO, “GUADALUPE”, ALDEA LOS GIROS DEL MUNICIPIO ZEA EN PARTE Y EN PARTE EN EL SITIO DENOMINADO LAS VAYAS, SANTA CRUZ DE MORA, MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MÉRIDA de fecha Tres (03) de Abril de dos mil Doce (2012).--------------------------------------------------- En fecha Trece (13) de Abril del año dos mil doce (2012), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación al Ciudadano: LUIS ALFREDO CASTILLO MOLINA, en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación a los Veintitrés (23) días del mes Abril del año en curso; no presentándose el requerido ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.----------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido en su condición de COMPRADOR según documento privado de VENTA, de fecha Tres (03) de Abril de dos mil Doce (2012). No se presentó ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.--------------------
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE UN LOTE DE TERRENO PROPIO CON UN AREA DE SETENTA Y UNA HECTAREAS (71 has), POR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.F. 400.000,00), UBICADO EN EL SITIO DENOMINADO, “GUADALUPE”, ALDEA LOS GIROS DEL MUNICIPIO ZEA EN PARTE Y EN PARTE EN EL SITIO DENOMINADO LAS VAYAS, SANTA CRUZ DE MORA, MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MÉRIDA de fecha Tres (03) de Abril de dos mil Doce (2012). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON VENTA DE UN INMUEBLE DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.-------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.---------------------------------------------------------
JUEZ TITULAR,
Abg. José Daniel Rodríguez G.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-
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