SENTENCIA Nº74
Solicitud Nº 2012-775





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Treinta y uno (31) de Mayo de dos mil doce (2.012).--

202° y 153°

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: YONATHAN ENRIQUE RAMIREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nro. V-18.207.460, domiciliado en el sector Los Rastrojos, Aldea Las Tapias del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido por la abogado en ejercicio XIOMARA DE LOS DOLORES CARRERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.469.136, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.84.470, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.--------------------
REQUERIDOS:
Aparecen como requerida, la ciudadana: MARLENE RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.461.107, domiciliada en la Aldea Otra banda, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE DOS PEQUEÑOS LOTES DE TERRENO; CON UN ÁREA DE OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (860,00 Mts2); POR LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), UBICADO EN LA ALDEA OTRA BANDA DE ESTE MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MÉRIDA de fecha Cinco (05) de Mayo de dos mil doce (2012), objeto de la presente solicitud.-----------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Nueve (09) de Mayo del año dos mil Doce (2012), el ciudadano: YONATHAN ENRIQUE RAMIREZ ROSALES, presentó en Siete (07) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de la ciudadana: MARLENE RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.461.107, domiciliada en la Aldea Otra banda, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE DOS PEQUEÑOS LOTES DE TERRENO; CON UN ÁREA DE OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (860,00 Mts2); POR LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), UBICADO EN LA ALDEA OTRA BANDA DE ESTE MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MÉRIDA de fecha Cinco (05) de Mayo de dos mil doce (2012).----------------------------------
En fecha Nueve (09) de Mayo del año dos mil doce (2012), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a la requerida a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a la Ciudadana: MARLENE RAMIREZ RAMIREZ, en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del corriente año 2012 la requerida; no presentándose la requerida ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.---

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, la requerida en su condición de Vendedora según documento privado de COMPRA-VENTA, de fecha Cinco (05) de Mayo de dos mil doce (2012), no asistió al reconocimiento ni por si ni por medio de apoderado judicial. ---------------------


CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE DOS PEQUEÑOS LOTES DE TERRENO; CON UN ÁREA DE OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (860,00 Mts2); POR LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), UBICADO EN LA ALDEA OTRA BANDA DE ESTE MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MÉRIDA de fecha Cinco (05) de Mayo de dos mil doce (2012). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON COMPRA-VENTA, DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------




JUEZ TITULAR,


Abg. José Daniel Rodríguez G.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Br. Rita E. Molina.

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-