SENTENCIA Nº54
Solicitud Nº 2012-759





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Cuatro (04) de Mayo de dos mil doce (2.012).----------

202° y 153°

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTES:
Aparecen como solicitantes los ciudadanos: VICTORIANO SALAS SANCHEZ y TELIZ YUZMARY MOLINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, concubinos, obreros, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-10. 898.741 y V-13.965.710, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.073.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32.383, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.-----
REQUERIDO:
Aparece como requerido, el ciudadano: MARIO MORENO SERRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.928.168, domiciliados en el Sector El Naranjal, casa s/n, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UN VEHICULO, DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: FIAT; MODELO: TEMPRA 2.0 C.A.; COLOR: ROJO; TIPO: SEDAN; AÑO: 1996; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA15900000017816: SERIAL DE MOTOR: 1651171; PLACA: AAU-02E; POR LA CANTIDAD DE VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00) de fecha Dos (02) de Noviembre de dos mil once (2011), objeto de la presente solicitud.------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Once (11) de Abril del año dos mil Doce (2012), los ciudadanos: VICTORIANO SALAS SANCHEZ y TELIZ YUZMARY MOLINA CONTRERAS, presentaron en Seis (06) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal del ciudadano: MARIO MORENO SERRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-83.928.168, domiciliados en el Sector El Naranjal, casa s/n, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábiles, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UN VEHICULO, DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: FIAT; MODELO: TEMPRA 2.0 C.A.; COLOR: ROJO; TIPO: SEDAN; AÑO: 1996; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA15900000017816: SERIAL DE MOTOR: 1651171; PLACA: AAU-02E; POR LA CANTIDAD DE VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00) de fecha Dos (02) de Noviembre de dos mil once (2011).----------------------------------------------------
En fecha trece (13) de Abril del año dos mil doce (2012), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación al Ciudadano: MARIO MORENO SERRANO, en la cual se les especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del corriente año 2012 el requerido; no presentándose el requerido ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido en su condición de Vendedor según documento privado de COMPRA-VENTA, de fecha Dos (02) de Noviembre de dos mil once (2011), no asistió al reconocimiento ni por si ni por medio de apoderado judicial. ---------------------


CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE UN VEHICULO, DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: FIAT; MODELO: TEMPRA 2.0 C.A.; COLOR: ROJO; TIPO: SEDAN; AÑO: 1996; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA15900000017816: SERIAL DE MOTOR: 1651171; PLACA: AAU-02E; POR LA CANTIDAD DE VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00) de fecha Dos (02) de Noviembre de dos mil once (2011). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON COMPRA-VENTA, DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.--------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------




JUEZ TITULAR,


Abg. José Daniel Rodríguez G.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly C. Sánchez D.

En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-