JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Nueve (09) de mayo de Dos Mil Doce.
202° y 153º
Vista la diligencia de fecha treinta (30) de marzo del presente año suscrita por los ciudadanos MARIA YAJAIRA RANGEL GUILLEN y CARLOS RAMON DURAN GARCIA, con el carácter de autos, asistidos por el abogado LESTHER ALBERTO GONZALEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.479.846, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.501, domiciliado en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y jurídicamente hábil, a través de la cual expusieron: “….De mutuo y común acuerdo realizamos el presente convenimiento en el cual el padre de los niños, anteriormente identificado, se compro9mete a cancelarle a la progenitora ya también identificada la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.200,00), que debe hasta la fecha por Obligación de Manutención y Bonos Escolar y Decembrinos, cantidad esta que cancela a la madre de los niños de la siguiente manera: La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.600,00), lo hace en este mismo acto y la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.600,00) restantes los cancelará el día treinta (30) de Abril del 2012, quedando establecida la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,00) por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) por concepto de Bono escolar que será cancelado en el mes de septiembre y la cantidad de SIESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) POR CONCEPTO DE Bono de Fin de año que será cancelado en el mes de diciembre y se acuerda que las ya referidas cantidades de dinero sean aumentadas automáticamente todos los años en un quince por ciento (15%) a partir del primero (1) de enero de cada año todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- De igual forma pedimos al Tribunal que autorice a la madre de los niños para aperturar una cuenta bancaria en la agencia del Banco Provincial de esta ciudad de Lagunillas con el fin de que el progenitor cumpla en los lapsos previstos en este convenimiento con las obligaciones ya especificadas.- Finalmente solicitamos que el presente convenimiento sea Homologado de conformidad con la Ley…”. En consecuencia, este Tribunal, visto que en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2011 homologó convenimiento de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos MARIA YAJAIRA RANGEL GUILLEN y CARLOS RAMON DURAN GARCIA, con el carácter de autos, y el presente convenimiento es para dar cumplimiento al suscrito en la fecha arriba indicada, es por lo que éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARIA YAJAIRA RANGEL GUILLEN y CARLOS RAMON DURAN GARCIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMISIS..., dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y asimismo se ordena abrir un Cuenta de Ahorro a nombre de la ciudadana MARIA YAJAIRA RANGEL GUILLEN, ya identificada, en nombre y representación de los niños BRAYAN JOSÉ DURAN RANGEL y CARLA NASARETHD DURANRANGEL, debiéndose oficiar al Banco provincial de esta localidad en la persona de su gerente de la orden decretada por este tribunal y haciéndola saber que conforme a la circular N°: MRD-DSJ-019-2009, de fecha 03 de Agosto del 2.009, en donde remiten copia de la Gaceta Extraordinaria N° 5.915, de fecha 02 de Abril del 2.009, mediante la cual dictan los lineamientos que se deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de niños, Niñas y Adolescentes sobre la Administración de los bienes, en las causas de obligación y manutención, la Libreta deberá ser entregada a la madre ciudadana: MARIA YAJAIRA RANGEL GUILLEN, ya identificada, quien sin autorización judicial podrá hacer cualquier tipo de transacción en la cuenta de ahorros a cuyo efecto se aperture, así como al cambio de libreta y de tarjeta correspondiente a la cuenta de ahorros que le sea signada.-
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescente, se omiten los datos de los niños, y se oficio al Banco Provincial bajo el Nº 2750-225
Srio
Reinoza
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